A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
- Competencia de la jurisdicción Contencioso Administrativa cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
- Protección de derechos e intereses colectivos
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Función pública de dar fe
- Particular que ejerce función pública
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Risaralda) y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira.
Esta controversia tuvo su origen en una acción popular presentada por un ciudadano en contra del Notario Único de Belén de Umbría, con el fin de que se realicen las adecuaciones necesarias en las instalaciones de la notaría y se dé una adecuada prestación del servicio a personas sordas y sordomudas.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que el precitado proceso le compete al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La anterior declaratoria se adoptó teniendo en cuenta la regla que establece que las acciones populares que se presenten en contra de notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público de las personas en situación de discapacidad serán competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares (en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998).
Esto es, el desempeño de las atribuciones encomendadas a los notarios en su condición de fedatarios públicos previstas en el artículo 3° del Decreto 960 de 1970.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Unico Promiscuo del Circuito de Belen de Umbria (Risaralda) y el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el senor Augusto Becerra Largo.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-667 al Juzgado
- Primero. Administrativo del Circuito de Pereira para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.