Micelio
Auto8 de marzo de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Victor Manuel Rios Mercado·Demandado Hospital Local San Jose De Pueblo Viejo

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Factor territorial
  • Competencia a prevención
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre el Juzgado 26 Civil Municipal de Barranquilla y el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo (Magdalena).

Luego de revisar los planteamientos presentados por los despachos judiciales involucrados en la controversia, decidió la Corte remitir el expediente al juzgado de la ciudad de Barranquilla para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela incoada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Barranquilla, mediante el cual remitió el expediente de la referencia al Juzgado Único Promiscuo Municipal de Pueblo Viejo y decidió no asumir el conocimiento de la acción de tutela presentada por el ciudadano Víctor Manuel Ríos Mercado.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2793 al Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Barranquilla para que de forma inmediata tramite en primera instancia la acción de tutela mencionada en el ordinal anterior.
  3. Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Único Promiscuo de Pueblo Viejo (Magdalena), la decisión adoptada en esta providencia.
  4. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.