A- de 2024
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Emerson Perdomo Salinas·Demandado Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al primer despacho judicial con competencia que conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Neiva.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al factor a prevención y dispuso que quien debe resolverla es el del lugar escogido por el actor, esto es, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia a donde remitió el expediente para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela impetrada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 9 de mayo de 2024 por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia, con ocasión de la acción de tutela presentada por Emerson Perdomo Salinas, en contra de la Oficina Gestión Medicina Laboral DISAN de Florencia del Ejército Nacional.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4684 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a que haya lugar en relación con la acción de tutela impetrada.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR esta providencia al accionante y al Juzgado
- Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Neiva.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.