A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Avella Jimenez Maria Claudia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8º Administrativo de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Sogamoso, con respecto a cuál jurisdicción es la competente para conocer y resolver la acción de lesividad interpuesta por Colpensiones.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.
Conforme a lo anterior, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado 8º Administrativo de Tunja, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 8º Administrativo de Tunja y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Sogamoso, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8º Administrativo de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1483 al Juzgado 8º Administrativo de Tunja para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Sogamoso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.