Micelio
Auto3 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Becerra Largo Uner Augusto·Demandado Bancolombia Sa

Tema · dato duro
Asunto Interno De La Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia (Risaralda) y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Roldanillo (Valle del Cauca).

La controversia entre los despachos precitados tuvo su origen en una acción popular interpuesta por un ciudadano en contra de Bancolombia S.A de Roldanillo, por la posible vulneración de derechos colectivos, en razón a que la entidad bancaria accionada “no cuenta en sus inmuebles donde presta el servicio público a nivel país, con baño público apto para ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, cumpliendo normas NTC y normas Icontec”.

La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia suscitada en el caso concreto, puesto que se trata de un conflicto de competencias entre autoridades judiciales que forman parte de la misma jurisdicción, no de un conflicto entre jurisdicciones.

En efecto, las autoridades judiciales enfrentadas, esto es, el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Roldanillo forman parte de la jurisdicción ordinaria.

Como se expuso, el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política no asigna a la Corte Constitucional la competencia para dirimir este tipo de conflictos.

Por esta razón, la Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre la controversia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1463 a la Corte Suprema de Justicia para que (i) proceda a dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado Promiscuo de La Virginia y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Roldanillo, Valle del Cauca (ii) comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.