Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Alberto Rojas Ríos

Tema · dato duro
Proceso De Responsabilidad Civil Contractual Por La Terminación Anticipada Del Contrato De Arrendamiento En Donde Las Partes Involucradas Son Particulares.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Jurisdiccion Ordinaria Civil
  • Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro (Meta) y el Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda declarativa de responsabilidad civil contractual de menor cuantía, mediante la cual se pretende que se declare a los demandados responsables por la terminación anticipada del contrato de arrendamiento que en calidad de arrendador había suscrito el demandante con otro ciudadano, al igual que por el desalojo irregular que efectuaron.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, es la competente para conocer de los procesos de responsabilidad civil contractual en los que las partes involucradas sean particulares y no se evidencie la intervención de la actividad estatal o de servidor alguno en ejercicio de la función pública.

Con base en lo anterior dispuso el envío del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Meta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Meta y el Juzgado
  2. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Meta, es la autoridad competente para conocer del proceso ejecutivo promovido por Jhon Heinner Vanegas Amador.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-647 al Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Meta, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision al Juzgado
  4. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.