Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Parroco Del Cementerio Catolico Del Municipio De Capitanejo

Tema · dato duro
Acción Popular Presentada Contra Párroco Del Cementerio Debido A Que El Lugar No Cuenta Con Un Baño Público Apto Para Los Ciudadanos Con Movilidad Reducida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es un particular cuya acción u omisión no supone ejercicio de funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, y el Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, suscitado por una acción popular instaurada por un ciudadano, en contra del ciudadano párroco como representante legal del inmueble donde se encuentra el cementerio católico que existe en Capitanejo, Santander, toda vez que este no cuenta con un baño apto para los ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas, lo que, a su juicio, vulnera los derechos e intereses colectivos reconocidos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la acción popular interpuesta fue dirigida exclusivamente en contra de un particular, específicamente, contra el párroco del Cementerio Católico ubicado en el municipio de Capitanejo, Santander y, en sede judicial no fue vinculada ninguna entidad pública al extremo pasivo.

En particular, no se vinculó a la autoridad municipal que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, refirió como entidad pública a cargo de la administración del cementerio.

Así, el presunto desconocimiento de los derechos colectivos invocados en la acción popular tiene su origen en la actuación de un particular, que no ejerce funciones administrativas.

En consecuencia, la Sala considera viable resolver en reiteración de la regla de decisión del Auto 799/21 que, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la Jurisdicción Ordinaria Civil es la competente para conocer de la acción popular presentada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada por Gerardo Herrera en contra del párroco del Cementerio Católico ubicado en el municipio de Capitanejo, Santander.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6772 al Juzgado 001 Promiscuo del Circuito de Málaga, Santander, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado 011 Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.