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A. 1097/24
Auto9 de julio de 2024

Sentencia A. 1097/24

Corte Constitucional·9 de julio de 2024·Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A1097-24


 

 

TEMAS-SUBTEMAS

 

Auto A-1097/24

 

SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Seguimiento de órdenes impartidas en auto A741/24 en cumplimiento de sentencia SU.020/22

 

GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN-Ejes transversales

 


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

 

AUTO 1097 de 2024

 

Referencia: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes del Auto 741 de 2024.

 

Asunto: Valoración del cumplimiento de las medidas urgentes de seguridad para excombatientes que comparecen ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y fueron citados a una audiencia regional de reconocimiento.

 

Nota: Dada la situación de riesgo extraordinario o extremo de la población firmante del Acuerdo de Paz, en esta providencia la Sala omite los nombres de los firmantes del Acuerdo de paz.  Los nombres y datos personales serán remitidos a las entidades correspondientes en un anexo reservado[1]

 

Magistrada sustanciadora:

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

 

Bogotá D. C., nueve (9) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

 

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Antonio José Lizarazo Ocampo y la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, quien la preside– en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia.

 

I.      Antecedentes

 

A.   En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz  

 

1.                 En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal, la seguridad y la paz de varios colectivos de firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. A partir del análisis de los casos concretos, la Sala Plena concluyó que hubo una masiva y sistemática vulneración de los derechos de esta población y por ello declaró un estado de cosas inconstitucional por el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para todos los excombatientes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, que están en proceso de reincorporación2

 

2.                 Para restablecer los derechos fundamentales vulnerados, la Corte Constitucional dictó órdenes, por un lado, para proteger el derecho a la vida, la integridad personal y la seguridad de los accionantes y, por otro lado, para superar el estado de cosas inconstitucional. Sobre las segundas, la Sala Plena consideró urgente que el Gobierno Nacional, las entidades territoriales y los organismos de control materializaran las acciones idóneas y necesarias para asegurar el cumplimiento de las garantías de seguridad. Especialmente, la Corte resaltó la importancia de salvaguardar los derechos de los comparecientes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición[2] pues su muerte no solo es una pérdida irremplazable para su familia y allegados, sino que también priva a la sociedad colombiana y a las víctimas de reconocimientos de responsabilidad, información que solo ellos conocen y actividades hechas por ellos mismos para reparar los daños que causaron[3].

 

B.    En el Auto 741 de 2024, esta Sala ordenó medidas urgentes de seguridad para garantizar la comparecencia segura y efectiva de antiguos miembros del Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP que fueron convocados a una audiencia de reconocimiento por la Jurisdicción Especial para la Paz

 

3.                 En el Auto 741 de 2024, esta Sala ordenó medidas urgentes de seguridad para garantizar la comparecencia segura y efectiva de cinco antiguos miembros del Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP. Ellos hacen parte de un grupo de firmantes que fueron convocados a la primera audiencia territorial de reconocimiento del macrocaso 01, realizada en Ibagué el 26 de abril de 2024 por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz.

 

4.                 En ese auto y en atención a la información comunicada por el despacho relator de ese macrocaso en el Auto JLR 756 de 2024, esta Sala ordenó a distintas autoridades responsables de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz tomar medidas urgentes según sus competencias en los subcomponentes de esa política pública relevantes para atender la situación integral y oportunamente. En específico, la Sala dictó órdenes sobre medidas urgentes de: (i) protección, (ii) prevención y reacción, y (iii) reincorporación. Asimismo, la Sala ordenó a las autoridades encargadas de las dos primeras entregar un informe de cumplimiento 48 horas después de la notificación.

 

C.   Esta Sala recibió informes de los firmantes y de todas las entidades a quienes ordenó tomar medidas urgentes en el Auto 741 de 2024

 

5.                 El 26 de abril de 2024, esta Sala recibió oportunamente los informes de cumplimiento requeridos a las autoridades encargadas de adoptar e implementar las medidas de prevención y reacción: (i) el Ministerio de Defensa, con información de la Quinta División, la Sexta Brigada y el Batallón de Infantería Nº18 del Ejército Nacional, entre otros; (ii) el Comando Conjunto Estratégico de Transición, que también incluyó información de la Quinta División del Ejército Nacional[4]; y (iii) la Subdirección General de la Policía Nacional-Unidad Policial para la Edificación de la Paz, que adjuntó los informes de la Dirección de Protección y Servicios Especiales y de la Policía Metropolitana de Ibagué, al igual que dos anexos con fotos y planillas de asistencia.

 

6.                 Sobre las medidas de protección, el 30 de abril de 2024 –dos días después del término ordenado en el Auto 741–, la Sala recibió el informe de cumplimiento solicitado a la Dirección General de la Unidad Nacional de Protección. El Director informó el estado actual de los procedimientos de medidas de protección de los cinco firmantes, incluyendo en los casos necesarios la explicación histórica de lo que ha sucedido con cada firmante en el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección. Es decir: trámites de emergencia, solicitudes, evaluaciones de riesgo, asignación, implementación, modificación, prórroga y terminación de las medidas de protección.

 

7.                 El 7 de mayo, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización entregó a esta Sala un informe sobre el cumplimiento de la orden octava del Auto 741 de 2024. Allí explicó el procedimiento de los proyectos productivos colectivos e individuales de los firmantes del Acuerdo Final de Paz. Más aún, la entidad detalló las gestiones que ha realizado, en un ejercicio de coordinación interinstitucional, para acompañar a este grupo de firmantes a activar las distintas rutas de seguridad cuando ha sido necesario.

 

8.                 Finalmente, el 21 de mayo, el equipo de abogados de los cinco comparecientes del Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP presentó un informe sobre la implementación de las medidas de protección y de reincorporación que ordenó esta Sala en el Auto 741 de 2024.

 

D.   La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz dictó medidas cautelares de seguridad para los demás comparecientes convocados a la audiencia de reconocimiento

 

9.                 El 25 de abril de 2024, a través del Auto SAR-AT-247-2024, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la Jurisdicción Especial para la Paz –en un ejercicio de colaboración armónica y coordinación interinstitucional– dictó medidas cautelares de seguridad. Estas reforzaron las órdenes dictadas por esta Sala en el Auto 741 de 2024 y además cobijaron a los demás comparecientes del Comando Conjunto Central de las extintas FARC-EP que fueron convocados a la audiencia de reconocimiento del 26 de abril y que no habían informado previamente situaciones de riesgo individual o incumplimientos en las medidas de protección otorgadas por la UNP ante la Sala de Reconocimiento.

 

II.   Consideraciones

 

A.   Competencia

 

10.             Esta Sala Especial fue creada para hacer seguimiento del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y de la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado sobre el componente de garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz.

 

B.    Objetivo de este auto

 

11.             En este auto, la Sala Especial de Seguimiento valora el cumplimiento de las órdenes dictadas a través del Auto 741 de 2024. Para ello, la Sala toma como criterio principal de valoración la finalidad de las medidas urgentes, que era garantizar la comparecencia segura y efectiva de los firmantes a la audiencia de reconocimiento del 26 de abril. Esto significa que la Sala analiza si la respuesta de las entidades: (i) evitó la concreción de los riesgos informados por la Sala de Reconocimiento de la JEP en el Auto JLR 756 de 2024 para que los firmantes pudieran comparecer de forma segura y efectiva a la diligencia; (ii) tuvo en cuenta los riesgos asociados a esa comparecencia  –especialmente después de que la audiencia ocurriera–; y (iii) consecuentemente tomó las medidas idóneas para mitigar y evitar la consumación de esos riesgos, con el fin de salvaguardar los derechos a la vida, la integridad y la seguridad personal de este grupo de excombatientes de las antiguas FARC-EP y también de brindar las condiciones necesarias para que sigan compareciendo activamente ante la Jurisdicción Especial para la Paz[5].

 

12.             Con esto en mente, enseguida la Sala valorará respectivamente las medidas urgentes de: (i) protección, (ii) prevención y reacción, y (iii) reincorporación. Finalmente, la Sala levantará parcialmente el seguimiento de algunas de las órdenes del Auto 741 de 2024 y dictará nuevas para garantizar el cumplimiento de las órdenes restantes de esa providencia.

 

C.   La Unidad Nacional de Protección cumplió parcialmente las órdenes del Auto 741 de 2024 sobre las medidas urgentes de protección

 

13.             En los numerales primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del Auto 741 de 2024, la Sala ordenó varias medidas urgentes de protección a cargo de la Dirección General y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección. A continuación, la Sala valora el cumplimiento de cada una de esas órdenes. Para ello, analiza primero aquellas dictadas para cada compareciente en los numerales primero a cuarto de la parte resolutiva de esa providencia, junto a una de las órdenes contenidas en el numeral quinto, en la que la Sala exigió a la entidad no levantar ni descompletar las medidas de protección que los firmantes tuvieran asignadas y/o implementadas antes de la intervención de la Corte Constitucional. La Sala aclara que no menciona los nombres, ni los datos de identificación, ni las  medidas específicas de protección de los firmantes comparecientes ante la JEP. La Sala remitirá los datos en un anexo reservado únicamente a las entidades que los requieren para el cumplimiento de sus funciones. Esto se debe a que el numeral 15 del artículo 2.4.1.4.2 del Decreto 299 de 2017 establece que “la información relativa a las personas solicitantes y protegidas del Programa Especial de Seguridad y Protección, junto con las medidas planteadas y adoptadas, es reservada”.

 

14.             Después, la Sala valora el cumplimiento de la orden que dictó de forma transversal para todos los comparecientes en el numeral quinto sobre la necesidad de valorar y evaluar los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento, teniendo en cuenta que pueden incrementar después de la diligencia. La Sala aclara que esto se debe a que la orden quinta fue cumplida parcialmente, respecto del mantenimiento de las medidas de protección de los cinco comparecientes, pero en ningún caso hay información sobre el cumplimiento de ese mismo numeral de la parte resolutiva respecto de la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia.

 

C.1. Valoración del cumplimiento de las medidas urgentes de        protección para cada compareciente

 

15.             Compareciente 1. Según la información recibida por esta Sala en el Auto JLR 756 de 2024, este firmante tuvo medidas de protección de emergencia por tres meses que ya terminaron. Para ese momento no tenía medidas de protección, a pesar de que tuvo que dejar su domicilio en enero de 2024 por razones de seguridad. La Sala de Reconocimiento solicitó a la Unidad Nacional de Protección llevar a cabo las gestiones necesarias, dentro de sus competencias, para atender su situación. Bajo ese entendido, a continuación la Sala identifica las órdenes que dictó, resume la información sobre ellas según los documentos entregados por la Unidad Nacional de Protección al igual que por los abogados de los firmantes y, con base en ello, valora el cumplimiento de cada orden.

 

Órdenes del Auto 741 de 2024
(numeral de la parte resolutiva)

Informe UNP

Informe firmantes

Valoración de la Sala sobre el cumplimiento de la orden del Auto 741 de 2024

Realizar de forma inmediata un trámite de emergencia para atender la situación del compareciente (1)

El 26 de abril de 2024, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección valoró su caso y estableció que su nivel de riesgo es extraordinario[6].

No hay información al respecto.

CUMPLIDA. El objetivo de la orden era poder atender la situación de riesgo del firmante para que pudiera comparecer a la audiencia de forma segura y efectiva. Sin embargo, no fue necesario realizar un trámite de emergencia porque la instancia competente para establecer el nivel de riesgo y ordenar medidas de protección se reunió rápidamente para atender el caso. Aunque la sesión de la instancia no fue oportuna para garantizar la comparecencia segura a la audiencia, sí permitió que esta ocurriera en medio de las solicitudes de aplazamiento de los firmantes por falta de garantías de seguridad.

Adoptar e implementar materialmente las medidas de protección transitorias e idóneas para garantizar la comparecencia segura y efectiva a la audiencia de reconocimiento (1)

El 26 de abril de 2024, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección ordenó la implementación de medidas de protección[7].

 

 

Tiene algunas medidas de protección implementadas, pero todavía están pendientes otras[8].

 

 CUMPLIDA PARCIALMENTE. La MTSP asignó las medidas de protección. Sin embargo, la UNP no especifica nada sobre la materialización ni sobre los plazos planeados para implementarlas, mientras que el informe de los firmantes es claro en que todavía están pendientes algunas medidas. En todo caso, la Sala resalta que las medidas que sí fueron implementadas cumplieron el objetivo de garantizar la comparecencia segura y efectiva a la audiencia.

No levantar ni descompletar las medidas de protección reconocidas antes del Auto 741 de 2024 para garantizar la segura y efectiva comparecencia a la audiencia de reconocimiento (5)

La UNP entregó todas medidas de protección de emergencia que le había reconocido al firmante antes del Auto 741 de 2024[9].

No hay información sobre las medidas de protección de emergencia que tuvo el compareciente antes del Auto 741 de 2024.

CUMPLIDA. Las medidas de protección de emergencia que el firmante tenía antes del Auto 741 de 2024 fueron totalmente implementadas en febrero de 2024 y no podían ser levantadas ni descompletadas debido a que se entregaban en una única vez.

 

16.             A partir de esta información, la Sala concluye que la Unidad Nacional de Protección cumplió parcialmente las órdenes primera y quinta del Auto 741 de 2024 respecto del mantenimiento de las medidas de protección del compareciente 1. Para la Sala, aunque ni el Director General ni el entonces Subdirector Especializado realizaron un trámite de emergencia, lo cierto es que la entidad atendió la situación informada por la Sala de Reconocimiento en el Auto JLR 756 de 2024 rápidamente a través del procedimiento ordinario y de la Mesa Técnica de Seguridad Protección, que es la instancia competente del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección para ordenar las medidas de protección idóneas según el nivel de riesgo[10].

 

17.             Sin embargo, la Sala resalta que esto ocurrió el mismo día de la audiencia. De manera que aunque la reacción de la Unidad Nacional de Protección fue muy rápida, lo cierto es que no fue oportuna. No obstante, para la Sala la orden actualmente está cumplida porque –en medio de un contexto en el que los firmantes le solicitaron en repetidas ocasiones a la Sala de Reconocimiento aplazar la audiencia por falta de garantías[11]– las gestiones de la entidad sí contribuyeron a asegurar su comparecencia y que, en todo caso, el firmante tenga medidas de protección asignadas para evitar la concreción de los riesgos que generó ese hecho.

 

18.             Además, para la Sala es importante señalar que –en medio de la urgencia de atender la situación del compareciente 1– toda la gestión de la Unidad Nacional de Protección ocurrió sin que solicitara apoyo de otras autoridades que estaban en capacidad de colaborar armónicamente en la protección urgente y transitoria del firmante como la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional y la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. En todo caso, como lo informaron los firmantes, la Unidad Nacional de Protección implementó casi todas las medidas de protección que asignó la instancia aunque ningún informe especifica cuándo pasó esto. Por esas razones y por lo ocurrido el pasado 26 de abril, la Sala considera que las gestiones de la Unidad Nacional de Protección, de acuerdo con sus funciones constitucionales y legales, cumplieron el objetivo de garantizar la comparecencia segura y efectiva del firmante a la audiencia de reconocimiento.

 

19.             En consecuencia, la Sala levantará el seguimiento de las órdenes primera –numeral primero– y quinta –parcial, respecto del mantenimiento de las medidas de protección asignadas antes de la intervención de esta Sala–, en los términos que explicó anteriormente. No obstante, la Sala identifica que todavía hay medidas de protección que fueron asignadas al firmante en cumplimiento del Auto 741 de 2024 pendientes por implementar. Entonces, ordenará a la Unidad Nacional de Protección hacerlo inmediatamente y entregar un informe de cumplimiento en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

 

20.             Compareciente 2. Según la información recibida por esta Sala en el Auto JLR 756 de 2024, este firmante tenía medidas de protección asignadas, pero la Unidad Nacional de Protección todavía no había implementado una de ellas. Por esas razones, la Sala de Reconocimiento solicitó a la Unidad Nacional de Protección llevar a cabo las gestiones necesarias, dentro de sus competencias, para atender su situación. Bajo ese entendido, a continuación esta Sala identifica las órdenes que dictó, resume la información sobre ellas, según los documentos entregados por la Unidad Nacional de Protección al igual que por los abogados de los firmantes y, con base en ello, valora el cumplimiento de cada orden.

 

Órdenes del Auto 741 de 2024
(numeral de la parte resolutiva)

Informe UNP

Informe firmantes

Valoración de la Sala sobre el cumplimiento de la orden del Auto 741 de 2024

Implementar materialmente, de forma inmediata, todas las medidas de protección asignadas antes del Auto 741 de 2024 con base en la última evaluación de riesgo hecha (2)

Las medidas de protección asignadas en la Resolución MTSP-000213 del 6 de febrero de 2024 están completas[12].

Todas las medidas de protección asignadas fueron implementadas antes de la audiencia[13].

CUMPLIDA. Todas las medidas de protección asignadas con base en la última evaluación de riesgo del compareciente fueron implementadas por la UNP antes de la audiencia.

No levantar ni descompletar las medidas de protección reconocidas antes del Auto 741 de 2024 para garantizar la segura y efectiva comparecencia a la audiencia de reconocimiento (5)

Las medidas de protección asignadas en la Resolución MTSP-000213 del 6 de febrero de 2024 están completas[14].

Todas las medidas de protección asignadas fueron implementadas antes de la audiencia[15].

CUMPLIDA. Para la fecha de la audiencia el firmante tenía implementadas todas las medidas de protección asignadas antes del Auto 741 de 2024. Actualmente todas se mantienen.

 

21.             A partir de esta información, la Sala concluye que la Unidad Nacional de Protección cumplió la orden segunda y parcialmente la quinta del Auto 741 de 2024 respecto del compareciente 2, en lo que tiene que ver con el mantenimiento de sus medidas de protección. Ambos informes coinciden en que la entidad: (i) implementó antes de la audiencia todas las medidas de protección asignadas al firmante por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en atención a su última evaluación de riesgo; y (ii) las mantuvo para la audiencia y hasta la actualidad. Por esas razones, es claro que las gestiones de la Unidad Nacional de Protección fueron oportunas e idóneas para garantizar la comparecencia segura y efectiva de este firmante a la audiencia de reconocimiento. En consecuencia, la Sala levantará parcialmente seguimiento de las órdenes segunda y quinta, sobre el mantenimiento de las medidas de protección, ambas respecto del compareciente 2 y según lo que explicó anteriormente.

 

22.             Compareciente 3. Según la información recibida por esta Sala en el Auto JLR 756 de 2024, este firmante tenía medidas de protección asignadas, pero todavía había una pendiente por implementar. La Sala de Reconocimiento solicitó a la Unidad Nacional de Protección llevar a cabo las gestiones necesarias, dentro de sus competencias, para atender su situación. Bajo ese entendido, a continuación la Sala identifica las órdenes que dictó, resume la información sobre ellas según los documentos entregados por la Unidad Nacional de Protección al igual que por los abogados de los firmantes y, con base en ello, valora el cumplimiento de cada orden.

 

Órdenes del Auto 741 de 2024
(numeral de la parte resolutiva)

Informe UNP

Informe firmantes

Valoración de la Sala sobre el cumplimiento de la orden del Auto 741 de 2024

Implementar materialmente, de forma inmediata, todas las medidas de protección asignadas antes del Auto 741 de 2024 con base en la última evaluación de riesgo hecha (2)

Asignó la medida de protección el 13 de marzo de 2024[16].

Todavía no está implementada la medida de protección asignada[17].

INCUMPLIDA. La UNP asignó la medida de protección que está pendiente por implementar pero no la ha materializado.

No levantar ni descompletar las medidas de protección reconocidas antes del Auto 741 de 2024 para garantizar la segura y efectiva comparecencia a la audiencia de reconocimiento (5)

Las medidas de protección asignadas en la Resolución MTSP-00516 del 29 de febrero de 2024 están completas[18].

Tiene medidas de protección asignadas[19]. No hay más información al respecto.

CUMPLIDA. La UNP mantuvo las medidas de protección asignadas al firmante en atención a la última evaluación de riesgo.

 

23.             A partir de esta información, la Sala concluye que la Unidad Nacional de Protección incumplió la orden segunda del Auto 741 de 2024 –respecto del compareciente 3– porque sigue sin implementar la medida de protección ordenada por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y asignada el 13 de marzo de este año. En consecuencia, la Sala le ordenará hacerlo inmediatamente y entregar un informe en cinco días.

 

24.             Por otro lado, la Sala considera que la Unidad Nacional de Protección cumplió parcialmente la orden quinta del Auto 741 de 2024 respecto del compareciente 3 en lo que tiene que ver con el mantenimiento de sus medidas de protección. Ello en vista de que la entidad informó que el firmante tiene medidas de protección asignadas desde el 29 de febrero de 2024 que actualmente están implementadas, excepto una –la medida de la orden segunda del Auto 741 de 2024, analizada anteriormente–. Al respecto, los abogados de los firmantes no mencionan nada en su informe. De manera que, a partir de ambos documentos, la Sala concluye que la entidad mantuvo las medidas de protección reconocidas e implementadas antes de la intervención de esta Sala para garantizar la comparecencia segura y efectiva del firmante a la audiencia de reconocimiento. Por lo tanto, la Sala levantará parcialmente su seguimiento de la orden quinta respecto del compareciente 3, según lo que explicó anteriormente.

 

25.             Compareciente 4. Según la información recibida por esta Sala en el Auto JLR 756 de 2024, este firmante tenía medidas de protección asignadas e implementadas. Luego del taller de preparación para la audiencia de reconocimiento, una persona le informó que estaba siendo “buscado” por las disidencias de las extintas FARC-EP para atentar contra su vida e integridad personal. Por ello, solicitó: (i) un cambio en las medidas de protección que tenía; y (ii) la implementación otras de emergencia. La Sala de Reconocimiento solicitó a la Unidad Nacional de Protección implementar inmediatamente medidas de protección de urgencia y le remitió por competencia la solicitud de cambio. Bajo ese entendido, a continuación la Sala identifica las órdenes que dictó, resume la información sobre ellas según los documentos entregados por la Unidad Nacional de Protección al igual que por los abogados de los firmantes y, con base en ello, valora el cumplimiento de cada orden.

 

Órdenes del Auto 741 de 2024
(numeral de la parte resolutiva)

Informe UNP

Informe firmantes

Valoración de la Sala sobre el cumplimiento de la orden del Auto 741 de 2024

Realizar de forma inmediata un trámite de emergencia para atender la situación sobreviniente del compareciente (3)

La UNP no hizo un trámite de emergencia porque el compareciente tiene medidas de protección actualmente. Sin embargo, abrió una orden de trabajo para analizar si el hecho varía el nivel de riesgo y así establecer si es necesario ajustar las medidas de protección[20].

No hay información al respecto.

INCUMPLIDA. La UNP no hizo un trámite de emergencia pero sí activó el procedimiento ordinario para analizar el hecho sobreviniente y, con base en eso, verificar si varía su nivel de riesgo para ajustar sus medidas de protección. Sin embargo, la entidad no solicitó a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección reunirse para atender oportunamente el caso como sí ocurrió con los comparecientes 1 y 5, sin que haya una justificación clara y suficiente de ese trato desigual. En cualquier caso, la Sala aclara que tener medidas de protección no impide activar el trámite de emergencia pues esa exclusión no está prevista en el artículo 2.4.1.4.9 del Decreto 299 de 2017 ni en el Decreto 1066 de 2015.

Adoptar e implementar materialmente las medidas de protección transitorias, complementarias e idóneas para garantizar la comparecencia efectiva y segura a la audiencia de reconocimiento (3)

No hay información al respecto.

Las autoridades vinculadas en el Auto 741 de 2024 no han dado ninguna solución a la situación de riesgo del compareciente[21].

INCUMPLIDA. La UNP no tomó medidas complementarias y transitorias que fueran idóneas para garantizar la comparecencia efectiva y segura del firmante a la audiencia de reconocimiento. Al respecto, no informa si valoró los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento y, en ese sentido, tampoco justificó la suficiencia e idoneidad de las medidas de protección que ya tenía el firmante para asegurar esa finalidad. Tampoco solicitó a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección analizar el caso del firmante como sí ocurrió con los comparecientes 1 y 5, sin que haya una justificación clara y suficiente de ese trato desigual.

Resolver de fondo la solicitud de cambio relacionada con el esquema de protección actual (3)

La UNP hizo la solicitud de cambio "que se verá reflejada a partir del día 01 de mayo de 2024, en razón al cumplimiento de las gestiones administrativas correspondientes"[22].

Las autoridades vinculadas en el Auto 741 de 2024 no han dado ninguna solución a la situación de riesgo del compareciente[23].

CUMPLIDA PARCIALMENTE. La orden estaba encaminada a que la UNP resolviera la solicitud y esto ocurrió. Sin embargo, no es claro si el cambio ya fue implementado pues los informes no mencionan nada específico al respecto. Por lo tanto, la Sala ordenará a la UNP implementar el cambio inmediatamente.

No levantar ni descompletar las medidas de protección reconocidas antes del Auto 741 de 2024 para garantizar la segura y efectiva comparecencia a la audiencia de reconocimiento (5)

Las medidas de protección asignadas en la Resolución MTSP-0585 del 27 de octubre de 2023 están completas[24].

No hay información al respecto.

CUMPLIDA. La UNP mantuvo las medidas de protección que el firmante ya tenía asignadas e implementadas antes del Auto 741 de 2024.

 

26.             A partir de esta información, la Sala concluye que la Unidad Nacional de Protección cumplió parcialmente las órdenes quinta –respecto del mantenimiento de las medidas de protección del compareciente 4– y tercera –último inciso– del Auto 741 de 2024. Esto último se debe a dos razones. Por un lado, aunque la entidad resolvió de fondo la solicitud de cambio relacionada con el esquema de protección actual del firmante, la Sala no tiene conocimiento de que el cambio haya sido materializado. En consecuencia, la Sala considera que la autoridad cumplió parcialmente el último inciso del numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024, en tanto hizo el trámite ordenado pero no es claro si cumplió lo allí resuelto. Así pues, como parte del seguimiento al cumplimiento de esa orden, la Sala ordenará a la Unidad Nacional de Protección implementar inmediatamente el cambio aprobado si todavía no lo ha hecho.

 

27.             Por otro lado, la entidad tampoco hizo ninguna gestión para valorar y atender oportunamente el hecho sobreviniente reportado en el Auto JLR 756 de 2024 ni los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento. Como lo mencionó la Sala en la valoración del cumplimiento de las órdenes respecto del compareciente 1, para cumplir la finalidad de garantizar la comparecencia segura y efectiva del firmante no era estrictamente necesario realizar un trámite de emergencia. Sin embargo, sí era indispensable hacer gestiones que atendieran la situación oportunamente para cumplir ese propósito, como ocurrió con ese compareciente mediante la sesión del 26 de abril de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. Por lo tanto, la Sala considera que la Unidad Nacional de Protección incumplió los numerales primero y segundo de la orden tercera debido a que: (i) no hizo un trámite de emergencia; (ii) aunque activó el trámite ordinario no hizo nada para que este pudiera cumplir oportunamente el objetivo de las medidas urgentes ordenadas por la Sala, como sí lo hizo con los comparecientes 1 y 5, sin justificar de forma clara y suficiente ese trato desigual; y (iii) asumió que –como el firmante tenía medidas de protección asignadas e implementadas– no era necesario valorar los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento para determinar si requería medidas de protección complementarias y transitorias.

 

28.              En consecuencia, la Sala levantará parcialmente el seguimiento de la orden quinta, respecto de este compareciente y según lo explicó anteriormente. Además, como parte del seguimiento de la orden tercera ordenará a la Unidad Nacional de Protección implementar inmediatamente el cambio aprobado en las medidas de protección del compareciente y entregar un informe en cinco días. Sobre lo demás, la Sala dictará órdenes que explicará en el acápite C.2.

 

29.             Compareciente 5. Según la información recibida por esta Sala en el Auto JLR 756 de 2024, este firmante tenía medidas de protección de emergencia asignadas e implementadas desde febrero hasta abril de 2024. Sin embargo, recientemente tuvo que desplazarse y abandonar su proyecto productivo. Por lo que solicitó: (i) una decisión sobre la continuidad de las medidas de protección de emergencia; y (ii) reforzar su esquema de protección. La Sala de Reconocimiento solicitó a la Unidad Nacional de Protección informar al despacho y al compareciente sobre la continuidad de las medidas de protección asignadas y también le remitió por competencia la solicitud de ampliación de su esquema de protección. Bajo ese entendido, a continuación la Sala identifica las órdenes que dictó, resume la información sobre ellas según los documentos entregados por la Unidad Nacional de Protección al igual que por los abogados de los firmantes y, con base en ello, valora el cumplimiento de cada orden.

 

Órdenes del Auto 741 de 2024
(numeral de la parte resolutiva)

Informe UNP

Informe firmantes

Valoración de la Sala sobre el cumplimiento de la orden del Auto 741 de 2024

Mantener las medidas de protección asignadas antes del Auto 741 de 2024 para garantizar la comparecencia segura y efectiva a la audiencia de reconocimiento (4)

 

No levantar ni descompletar las medidas de protección reconocidas antes del Auto 741 de 2024 para garantizar la segura y efectiva comparecencia a la audiencia de reconocimiento (5)

El 26 de abril de 2024, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección decidió prorrogar la medida de protección de emergencia y mantener todas las medidas de protección –asignadas en el trámite ordinario a través de la Resolución MTSP 0486 del 25 de octubre de 2023– excepto una[25].

No hay información al respecto.

CUMPLIDA. La MTSP –que es la instancia técnica y competente para calificar el nivel de riesgo y asignar medidas de protección idóneas para atenderlo– prorrogó una de las medidas de protección de emergencia y mantuvo todas las medidas de protección asignadas en octubre de 2023 al compareciente, excepto una. Aunque la sesión de la instancia no fue oportuna para garantizar la comparecencia segura a la audiencia, sí permitió que esta ocurriera en medio de las solicitudes de aplazamiento de los firmantes por falta de garantías de seguridad.

Realizar de forma inmediata un trámite de emergencia para resolver de fondo la solicitud de reforzar el esquema de protección (4)

La UNP no inició un nuevo trámite de emergencia, pero la Mesa Técnica de Seguridad y Protección se reunió el 26 de abril para atender su caso. Su decisión, entre otras, fue mantener las medidas de protección que había asignado en octubre de 2023 excepto una[26].

No hay información al respecto.

NO HAY INFORMACIÓN SUFICIENTE. La MTSP analizó el caso del compareciente el 26 de abril de 2024 y decidió prorrogar una medida de protección de emergencia y todas las medidas de protección que le había asignado en octubre de 2023 en un procedimiento ordinario, excepto una. En ese sentido, la Sala considera que no fue necesario realizar un trámite de emergencia porque la MTSP se reunió rápidamente para atender el caso del firmante, a pesar de que en todo caso no lo hizo oportunamente.

 

Ahora bien, aunque materialmente la decisión de la instancia parece haber resuelto la solicitud del compareciente negativamente, lo cierto es que no hay elementos para comprobar que sí analizó la solicitud y la resolvió de fondo. Esto se debe a que la UNP no dijo nada al respecto ni adjuntó la resolución de la MTSP para verificar el cumplimiento de la carga de motivación requerida para resolver de fondo la solicitud.

Asegurar la implementación material de las medidas de protección asignadas antes del Auto 741 de 2024 (4)

Actualmente las medidas de protección asignadas en la Resolución MTSP 0486 y ratificadas el 26 de abril de 2024 están completas. Además, indica que de las medidas de emergencia asignadas antes del Auto 741 de 2024 estarán completas en mayo de 2024[27].

El compareciente solo tiene una medida de protección[28].

CUMPLIDA PARCIALMENTE. El informe de los firmantes dice que, de las medidas asignadas antes del Auto 741 de 2024, el compareciente solo tiene una implementada. Al respecto, la UNP informa que solo le faltaba implementar parcialmente la medida de emergencia, que estaba programada para mayo. La Sala entiende que esa medida de emergencia, asignada antes del Auto 741 de 2024, fue materializada porque el informe de los firmantes indica que solo la medida de emergencia, que fue prorrogada por la MTSP el 26 de abril de 2024, está pendiente.

Asegurar la implementación material de las medidas de protección complementarias, transitorias e idóneas que consideren necesarias para garantizar la comparecencia segura y efectiva a la audiencia de reconocimiento (4)

No hay información al respecto.

Actualmente el compareciente solo tiene una medida de protección  y está pendiente de la implementación de la medida de emergencia que fue prorrogada por la MTSP el 26 de abril de 2024[29].

NO HAY INFORMACIÓN SUFICIENTE. La UNP no especifica en su informe si la MTSP valoró los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento, especialmente después de la diligencia, para prorrogar la medida de emergencia y mantener la mayoría de las que le había asignado al firmante en octubre de 2023. De manera que la Sala tampoco encuentra una justificación de la suficiencia e idoneidad de las medidas de protección que ya tenía el firmante para asegurar esa finalidad. La UNP tampoco aporta la resolución de la MSTP para que la Sala pueda verificar el cumplimiento de esta orden. Por lo tanto, la Sala le solicitará aportar ese acto administrativo.

 

30.             A partir de esta información, la Sala concluye que la Unidad Nacional de Protección cumplió parcialmente las órdenes cuarta y quinta, respecto del mantenimiento de las medidas de protección del compareciente 5, del Auto 741 de 2024. Para comenzar, no fue necesario abrir un trámite de emergencia para atender el caso del compareciente 5. La Mesa Técnica de Seguridad y Protección se reunió el 26 de abril y ese día prorrogó una medida de emergencia y mantuvo todas las medidas de protección que había asignado en el trámite ordinario en octubre de 2023, excepto una. Entonces, la Sala considera que la Unidad Nacional de Protección cumplió el numeral segundo de la orden cuarta, pues la instancia competente del Programa de Protección Especializado[30] mantuvo las medidas asignadas que –en su criterio técnico– son idóneas para salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad personal del compareciente según su nivel de riesgo.

 

31.             Al respecto, la Sala en todo caso reconoce que la sesión de la Mesa Técnica ocurrió el mismo día de la audiencia. Por lo que la respuesta no fue oportuna, a pesar de haber sido muy rápida. Sin embargo, la Sala reitera que el numeral segundo de la orden cuarta actualmente está cumplido porque –en medio de un contexto en el que los firmantes le solicitaron en repetidas ocasiones a la Sala de Reconocimiento aplazar la audiencia por falta de garantías[31]– las gestiones de la entidad sí contribuyeron a asegurar su comparecencia a la diligencia y que, en todo caso, el firmante tenga medidas de protección asignadas para evitar la concreción de los riesgos que generó esto. Por lo tanto, la Sala levantará el seguimiento sobre ese numeral de la orden cuarta y parcialmente sobre la orden quinta del Auto 741 de 2024, respecto del mantenimiento de las medidas de protección del compareciente 5.

 

32.             No obstante, la Sala considera que no es posible verificar el cumplimiento del numeral primero de la orden cuarta del Auto 741 de 2024 en tanto no hay información suficiente para establecer si la Mesa Técnica resolvió de fondo la solicitud del compareciente de reforzar sus medidas de protección al tomar esa decisión. Esto se debe a que, aunque materialmente pareciera que la negó, lo cierto es que la Unidad Nacional de Protección no explicó nada sobre ese punto ni anexó la resolución de la instancia. Por lo tanto, la Sala le ordenará aportar ese acto administrativo para poder verificar si la Mesa Técnica de Seguridad y Protección estudió la solicitud y cumplió la carga de motivación para tomar la decisión correspondiente[32].

 

33.             En todo caso, la Sala advierte que la entidad reaccionó aisladamente, sin solicitar apoyo de otras autoridades competentes y con capacidad de colaborar armónicamente en la protección urgente y transitoria del firmante como la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional y la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para la Sala esto es especialmente relevante teniendo en cuenta que la Unidad Nacional de Protección cumplió, solo parcialmente, el numeral tercero de la orden cuarta del Auto 741 de 2024 porque no implementó todas las medidas que el firmante ya tenía asignadas. Según lo reportan los abogados del firmante –que es el beneficiario las medidas de protección– para la fecha de presentación del informe el compareciente solo tenía una medida de protección activa y, según el documento de la entidad, las medidas de emergencia ya estaban cumplidas porque estaban programadas para mayo de 2024. Lo que significa que no hay información sobre la materialización de las demás medidas de protección asignadas al firmante antes del Auto 741 de 2024, más allá de que la Unidad Nacional de Protección mencione que están completas, sin que sea claro el estado de su implementación y no únicamente de asignación.

 

34.             A esto se suma que la entidad no informó nada sobre si la Mesa Técnica de Seguridad y Protección tuvo en cuenta los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento, especialmente aquellos que surgen después de la diligencia, ni aportó la resolución correspondiente para verificar la motivación de la decisión de la instancia. Por lo que la Sala no tiene elementos para verificar si las medidas de protección asignadas –de acuerdo con el criterio técnico de la Mesa– eran suficientes e idóneas para asegurar la comparecencia segura y efectiva del firmante a la audiencia de reconocimiento, ni si actualmente son idóneas para atender los riesgos que pudieron haber surgido por comparecer activamente a esa diligencia. 

 

35.             Por esas razones, la Sala ordenará a la Unidad Nacional de Protección implementar inmediatamente todas las medidas de protección que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección asignó al firmante el 26 de abril de 2024. Además, explicará sus órdenes sobre los demás asuntos en el acápite C.2.

 

C.2. Valoración del cumplimiento de las órdenes transversales de medidas urgentes de protección

 

36.             En el numeral quinto de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024, la Sala ordenó a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección valorar y evaluar los riesgos asociados a la comparecencia de los firmantes a la audiencia de reconocimiento, teniendo en cuenta que estos pueden incrementar después de la diligencia precisamente por sus reconocimientos y aportes de verdad en ese espacio. Esa valoración –según las órdenes primera, tercera, cuarta y quinta que dictó la Sala– debía reflejarse en la duración de las medidas de protección que adoptaran para atender la situación de cada compareciente, así como en la materialización de medidas transitorias y complementarias que fueran idóneas para garantizar la comparecencia segura y efectiva de los firmantes 1, 4 y 5 a la audiencia de reconocimiento, claro está, si las autoridades o la instancia competente lo consideraban necesario según sus conocimientos y criterios técnicos.

 

37.             Sin embargo, la Unidad Nacional de Protección no informó nada específico sobre estos puntos para ningún compareciente, ni aportó las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección para que la Sala pudiera constatar que la motivación de las decisiones que tomaron para los firmantes 1, 4 y 5 incluyó los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento y especialmente los que podían surgir después de sus reconocimientos y aportes a la verdad en ese espacio. Por esas razones, la Sala ordenará a la entidad y a la Subdirectora Especializada de Seguridad y Protección, como secretaria técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección[33]: (i) informar de forma clara y completa sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento de todos los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024; (ii) informar sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados en esa valoración para todos los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024, haciendo explícita la suficiencia de las medidas que ya tenían antes de la intervención de la Sala o de las que adoptaron después de esta en los casos que sea necesario; (iii) asignar e implementar inmediatamente las medidas complementarias de protección que consideren idóneas y necesarias para cada uno de los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024 en respuesta a la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia, especialmente después de la audiencia; y (iv) aportar las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del 26 de abril de 2024 sobre los comparecientes 1 y 5.

 

38.             Además, en los numerales primero, segundo, tercero y cuarto de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024, la Sala recordó a la Unidad Nacional de Protección que el marco jurídico la habilita para coordinar la implementación de medidas de protección con la Policía Nacional[34]. Sin embargo, el informe de la entidad no menciona nada al respecto. Por el contrario, el informe de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz indica que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección no hizo requerimientos ante la Dirección de Protección de Servicios Especiales de la Policía Nacional –a quien pertenece orgánicamente el Grupo de Protección de la UNIPEP[35]– para implementar medidas de protección transitorias[36]. A pesar de esto, el documento señala que el Grupo de Protección de la Dirección de Protección de Servicios Especiales de la Policía Nacional mantuvo una comunicación constante con los esquemas de los firmantes[37].

 

39.             Al respecto, esta Sala considera que esta situación no implica que la Unidad Nacional de Protección haya incumplido una orden, pues la Sala únicamente le recordó que podía usar esa facultad para coordinar medidas de protección transitorias que, dada la urgencia y las posibles dificultades administrativas, no pudiera materializar por sí misma a tiempo. De todas formas, la Sala insiste en que –en medio del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022– la coordinación, articulación y colaboración armónica entre las autoridades que son competentes para realizar funciones de protección son fundamentales para asegurar –así sea transitoriamente– los bienes y servicios requeridos para salvaguardar los derechos fundamentales a la vida, la integridad y la seguridad personal de los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. Por lo anterior, exhortará a la Unidad Nacional de Protección a coordinarse activamente con la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional e incluso con la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, especialmente en los casos en los que sean necesarias medidas de protección urgentes y complementarias a las que los firmantes ya tengan asignadas e implementadas.

 

D.   Las autoridades encargadas de las medidas urgentes de prevención y reacción cumplieron las órdenes del Auto 741 de 2024

 

40.             En el numeral sexto de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024, la Sala ordenó al Ministerio de Defensa, la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, la Policía Metropolitana de Ibagué, el Comando Conjunto Estratégico de Transición del Comando General de las Fuerzas Militares, la División Quinta y la Sexta Brigada del Ejército Nacional reforzar las estrategias y los protocolos para garantizar las condiciones de seguridad de la audiencia de reconocimiento. Ello con el fin de que la Jurisdicción Especial para la Paz pudiera hacer la diligencia judicial sin perturbaciones a la seguridad ni riesgos para quienes asistieron. Para esto, esta Sala ordenó a las autoridades coordinarse con la Oficina de Seguridad de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas. Finalmente, para verificar el cumplimiento de las medidas urgentes, en el numeral séptimo de la parte resolutiva, la Sala les ordenó entregar un informe en las 48 horas siguientes a la notificación del auto.

 

41.             La Sala considera que ambas órdenes fueron cumplidas por todas las autoridades anteriormente mencionadas. Esto se debe a tres razones. En primer lugar, todas las entidades entregaron los informes requeridos en el término establecido por la Sala con información completa y específica, en algunos casos acompañada por fotos y planillas de asistencia. Al respecto la Sala aclara que, aunque no recibió un informe de cumplimiento de la División Quinta y la Sexta Brigada del Ejército Nacional, el informe del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto Estratégico de Transición y de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz incluyeron información suficiente sobre las gestiones realizadas por ambas unidades militares. En segundo lugar, el equipo de la Sala asistió presencialmente a la audiencia de reconocimiento. Allí pudo constatar que las entidades realizaron reuniones antes de la diligencia para coordinarse y que hubo una fuerte presencia de la fuerza pública, tanto en el lugar de la audiencia como en el resto de Ibagué.

 

42.             En tercer lugar, para la Sala los informes entregados por las autoridades demuestran la activa y rápida comunicación interinstitucional para coordinar el cumplimiento de las órdenes, la distribución articulada de funciones para reforzar la seguridad de la diligencia, la fuerte presencia de la fuerza pública con capacidad de reacción, así como el funcionamiento conjunto y alerta de las instituciones municipales –bomberos, hospital, defensa civil, secretarías de movilidad y de salud, entre otras–. Como prueba de esto, los informes del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto Estratégico de Transición y de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz explican de forma completa y detallada las actividades hechas en cumplimiento de la orden sexta del Auto 741 de 2024. Esto significa que la información incluye fechas y horas específicas, entidades y funcionarios responsables, lugares determinados, una descripción clara de los objetivos y de la implementación de cada medida de prevención y reacción. Enseguida, la Sala resalta a grandes rasgos las actividades hechas por las autoridades, sin mencionar los detalles que considera innecesarios para la valoración del cumplimiento de las órdenes. Esto además porque el informe específico entregado a la Sala puede contener información reservada sobre estrategias de defensa, seguridad pública o seguridad nacional[38].

 

43.             Según los informes, en cumplimiento de la orden sexta del Auto 741 de 2024 las autoridades hicieron lo siguiente: (i) comunicaciones interinstitucionales con otras dependencias y mandos de la fuerza pública para activar dispositivos de seguridad[39]; (ii) reuniones antes de la audiencia lideradas por la Policía Metropolitana de Bogotá con funcionarios de logística, regionales, del Grupo de Protección y de la Oficina de Seguridad de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como con los responsables de la seguridad privada del lugar de la audiencia[40]; (iii) la Policía Metropolitana de Ibagué designó un enlace para coordinar los servicios necesarios[41]; (iv) la Policía Metropolitana de Ibagué se reunió con la División Quinta y la Sexta Brigada del Ejército Nacional para coordinar lo necesario para garantizar la seguridad de la diligencia[42]; (v) la Policía Metropolitana de Ibagué lideró un consejo de seguridad extraordinario para establecer los dispositivos de seguridad y de apoyo interinstitucional antes de la audiencia. Allí participaron otros funcionarios de la entidad, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría, la División Quinta y la Sexta Brigada del Ejército Nacional, el Cuerpo de Bomberos de Ibagué, la Defensa Civil, las Secretaría de Movilidad y de Salud, la Oficina de Seguridad y la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, al igual que los encargados de la seguridad privada del lugar de la audiencia y de un centro comercial cercano[43]; (vi) reuniones para resolver dudas de seguridad y de contexto con distintas autoridades[44]; (vii) un Puesto de Mando Unificado[45]; (viii) un dispositivo de seguridad de la Policía Metropolitana de Ibagué en el hospedaje de los funcionarios y comparecientes desde el 25 de abril[46]; (ix) otro dispositivo de seguridad municipal hecho por la Policía Metropolitana de Ibagué y el Ejército Nacional el día de la audiencia[47].

 

44.             Bajo este entendido, para la Sala es claro que las autoridades encargadas de las medidas urgentes de prevención y reacción cumplieron de forma oportuna, integral y diligente las órdenes sexta y séptima del Auto 741 de 2024. Por lo tanto, la Sala levantará el seguimiento sobre el cumplimiento de esas órdenes.

 

E.    La Agencia para la Reincorporación y la Normalización cumplió la orden del Auto 471 de 2024 sobre las medidas urgentes de reincorporación

 

45.             En el numeral octavo de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024, la Sala ordenó a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización atender y coordinar el traslado y el funcionamiento de los proyectos productivos de los comparecientes 1, 4 y 5. La entidad entregó un informe en el que explicó de forma clara y completa las gestiones que ha realizado para cumplir la orden. Los abogados de los firmantes también incluyeron algunas apreciaciones sobre el cumplimiento de la orden en su informe. Con base en ambos documentos, la Sala concluyó que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización cumplió la orden octava del Auto 741 de 2024, como lo explica a continuación.

 

46.             Compareciente 1. La entidad informó que este firmante tiene un proyecto productivo individual agrícola que actualmente está activo y funcionando. En cumplimiento de la orden octava del Auto 741 de 2024, un funcionario de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización se reunió con él. Allí, el compareciente le indicó que quiere continuar su proyecto productivo en el mismo lugar[48]. Por su lado, en su escrito, los abogados de los firmantes dicen que no tienen información sobre avances en el cumplimiento de la orden, sin desmentir lo dicho por la entidad ni comunicar problemas o pendientes concretos sobre este punto[49].

 

47.             Con base en esto, la Sala concluye que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización cumplió la orden respecto de este firmante. Ello en vista de que: (i) atendió la situación reportada por la Sala de Reconocimiento en el Auto JLR 756 de 2024 a través de una reunión con el compareciente, en la que él indicó su voluntad de continuar el proyecto en el mismo lugar; y (ii) verificó que este está activo y funcionando correctamente. Por lo tanto, para la Sala es claro que la entidad atendió la situación reportada por la Jurisdicción Especial para la Paz, respetando la voluntad del firmante y asegurándose diligentemente de que su proyecto productivo está operando normalmente.

 

48.             Comparecientes 4 y 5. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó que los firmantes están vinculados a proyectos productivos colectivos relacionados con productos agrícolas. Además, verificó que ambos proyectos recibieron el pago completo de 8 millones por firmante y que actualmente están activos. Unos funcionarios de la entidad se reunieron con ellos para atender la situación informada por la Sala de Reconocimiento en el Auto JLR 756 de 2024, en cumplimiento de la orden octava del Auto 741 de 2024. Allí, ambos firmantes confirmaron su voluntad de trasladar su proyecto productivo por las amenazas que enfrentan. Sin embargo, la entidad corroboró que las asociaciones a las que pertenecen los proyectos productivos no han solicitado ningún traslado, por lo que no es posible hacerlos[50].

 

49.             Al respecto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización identificó claramente las limitaciones estructurales fácticas, normativas y presupuestales para materializar el traslado funcional de los proyectos productivos colectivos de estos comparecientes. En primer lugar, debido a que son proyectos productivos de carácter colectivo y no individual, la decisión del traslado le corresponde al órgano decisorio de la forma asociativa y no a la entidad, ni a una persona vinculada voluntariamente a ese proyecto[51]. En segundo lugar, el apoyo económico previsto en el desarrollo normativo del Acuerdo Final de Paz para los proyectos productivos es un único pago de 8 millones de pesos[52]. Por lo tanto, la entidad no tiene presupuesto para reformular, reiniciar y/o trasladar los proyectos productivos cuyo desarrollo normal sea afectado por situaciones de riesgo o amenaza a la vida, integridad y seguridad personal de los firmantes[53]. En tercer lugar, la agencia solo es competente para verificar la viabilidad y aprobar los proyectos productivos individuales[54] mientras que el Consejo Nacional de Reincorporación se encarga de los colectivos[55]. Entonces, las solicitudes de cambios en proyectos ya aprobados deben ser reevaluadas por la autoridad correspondiente[56]. En cuarto lugar, los proyectos productivos relacionados con productos agrícolas usualmente no pueden ser trasladados dada su naturaleza. Más aun, en caso de serlo, ello puede retardar considerablemente los tiempos de producción, así como las redes de comercialización y distribución. Lo que significa que el traslado puede tener impactos negativos importantes en el objetivo de generar ingresos económicos sostenibles[57].

 

50.             En este contexto, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización explicó que, tras haber identificado estas limitaciones estructurales para casos como los de los comparecientes 4 y 5, está creando un acto administrativo para reglamentar la “Estrategia de sostenibilidad económica”. A través de ella, la entidad destinará un porcentaje de sus recursos en cada vigencia para los casos excepcionales de proyectos productivos individuales y colectivos que requieran ser reformulados y reiniciados por riesgos o amenazas asociados a la seguridad o al medioambiente[58]. Además, para atender la situación de los firmantes, la entidad les ofreció la posibilidad de solicitar a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) el arriendo o comodato de predios para iniciar otro proyecto productivo[59]. Según el informe, los comparecientes 4 y 5 aceptaron esta opción, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización hizo las solicitudes correspondientes y actualmente están a la espera de la confirmación de la SAE sobre predios con las condiciones necesarias y en los lugares indicados por ellos[60]. No obstante, el informe de los abogados señala que las autoridades vinculadas en el Auto 471 de 2024 no han dado ninguna solución a la situación de riesgo del compareciente 4[61], sin desmentir ni explicar lo que ha ocurrido con la medida urgente de reincorporación ordenada, y no dice nada sobre el compareciente 5.

 

51.             Con base en esta información, la Sala concluye que la Agencia para la Reincorporación y la Normalización cumplió la orden octava del Auto 741 de 2024 respecto de los comparecientes 4 y 5. Esto se debe a que atendió la situación informada por la Sala de Reconocimiento en el auto JLR 756 de 2024 al: reunirse con los firmantes, verificar el estado de sus proyectos productivos, confirmar su voluntad de trasladar los proyectos productivos, constatar que no era posible trasladarlos porque las asociaciones no han hecho ninguna solicitud en ese sentido, darles la alternativa de solicitar un lugar en arriendo o comodato a la Sociedad de Activos Especiales, hacer la solicitud, continuar monitoreándola y acompañando a los comparecientes en este procedimiento.

 

52.             Sobre este punto, la Sala resalta que –como bien lo expuso la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en su informe– actualmente hay limitaciones y barreras estructurales que impiden el traslado oportuno y funcional de los proyectos productivos de los firmantes por situaciones de seguridad. En especial cuando son colectivos y no hay una solicitud en ese sentido de la forma asociativa, pues la entidad debe respetar la voluntad del colectivo expresada a través de sus órganos decisorios y consecuentemente su representación legal. La Sala enfatiza que, además, esto es razonable desde una perspectiva constitucional. Aceptar lo contrario impondría una carga desproporcionada sobre el grupo de firmantes que crearon el proyecto productivo colectivo –activo y funcional– y que no quieren ni tienen que trasladarlo: tendrían que arriesgar su sustento económico y, por lo tanto, la sostenibilidad  de su proceso de reincorporación. Por esa razón, la Sala reconoce que este es un asunto que excede las capacidades y las competencias de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, por lo que resalta la gestión que hizo y sigue haciendo para cumplir la orden octava del Auto 741 de 2024 respecto de los comparecientes 4 y 5.

 

53.             En consecuencia, la Sala levantará el seguimiento sobre el cumplimiento del numeral octavo de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024 y ordenará a la entidad continuar acompañando a estos firmantes en el procedimiento con la Sociedad de Activos Especiales para garantizar, en la medida de lo posible y respetando su voluntad, el inicio de otros proyectos productivos dadas sus condiciones de riesgo. No obstante, la Sala no conservará el seguimiento puntual de esa orden sino que le ordenará hacerlo a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, como parte de su seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado[62]. Por lo tanto, también ordenará a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización entregarle un informe de cumplimiento en 20 días, así como los demás que el ente de control requiera. Finalmente, la Sala valorará en el monitoreo al estado de cosas inconstitucional si es necesario intervenir para superar los obstáculos estructurales expuestos sobre el subcomponente de reincorporación integral de la política de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz, pues la Agencia para la Reincorporación y la Normalización está preparando algunas medidas en ese sentido.

 

III.           Decisión

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 

 

RESUELVE

 

Primero. DECLARAR CUMPLIDAS las órdenes primera –numeral primero–, segunda –respecto del compareciente 2–, cuarta –numeral segundo–, quinta –parcial–, sexta, séptima y octava de la parte resolutiva del Auto 741 de 2024, según las consideraciones de esta providencia. En consecuencia, LEVANTAR el seguimiento sobre esas órdenes.

 

Segundo. ORDENAR a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección IMPLEMENTAR INMEDIATA y COMPLETAMENTE: (i) todas las medidas de protección asignadas el 26 de abril de 2024 al compareciente 1 por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección; (ii) la medida de protección asignada al compareciente 3 que todavía no ha entregado; (iii) el cambio aprobado para las medidas de protección del compareciente 4; (iv) todas las medidas de protección que la Mesa Técnica de Seguridad y Protección asignó al compareciente 5 el 26 de abril de 2024. Lo anterior, en los términos de las consideraciones de la Sala en el acápite C.1 de esta providencia.

 

Además, ORDENAR a la entidad ENTREGAR, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, un informe detallado, completo y claro sobre el cumplimiento de esta orden. Para ello, deberá adjuntar todos los documentos que considere necesarios para sustentar sus afirmaciones, distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas, incluir las fechas de asignación  y de implementación de cada medida, así como especificar su estado de implementación.

 

Tercero. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, en coordinación con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección: (i) INFORMAR de forma clara y completa sobre la valoración que hicieron de los riesgos asociados a la comparecencia a la audiencia de reconocimiento de todos los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024; (ii) INFORMAR sobre las medidas que tomaron para atender los riesgos identificados en esa valoración para todos los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024, haciendo explícita la suficiencia de las medidas que ya tenían antes de la intervención de la Sala o de las que adoptaron después de esta en los casos que sea necesario; (iii) ASIGNAR, a través de la instancia competente, las medidas complementarias de protección idóneas y necesarias para cada uno de los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024 en respuesta la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia, especialmente después de la audiencia; (iv) IMPLEMENTAR INMEDIATAMENTE las medidas complementarias de protección que la instancia competente asigne a cada uno de los firmantes indicados en el Auto 741 de 2024 en respuesta la valoración de los riesgos asociados a la comparecencia, especialmente después de la audiencia; (v) APORTAR las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección del 26 de abril de 2024 sobre los comparecientes 1 y 5; y (vi) ENTREGAR, en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de este auto, un informe detallado, completo y claro sobre el cumplimiento de esta orden. Para ello, deberán adjuntar todos los documentos que consideren necesarios para sustentar sus afirmaciones –como las resoluciones de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección–, distinguir claramente entre las medidas asignadas y las implementadas, incluir las fechas de asignación  y de implementación de cada medida, así como especificar su estado de implementación.

 

Cuarto. ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización seguir acompañando a los comparecientes 4 y 5 en el procedimiento para coordinar, en la medida de lo posible y según la voluntad de los firmantes, el inicio de otros proyectos productivos.

 

Quinto. ORDENAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz verificar el cumplimiento de la orden cuarta de este auto, como parte de su seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado. En consecuencia, ORDENAR a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización entregarle a esa entidad de control un informe de cumplimiento en veinte (20) días y los demás que requiera para verificar la materialización de esta orden. 

 

Sexto. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protección a coordinarse activamente con la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional y con la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, especialmente en los casos en los que sean necesarias medidas de protección urgentes y complementarias para salvaguardar la vida, la integridad y la seguridad personal de los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación.

 

Séptimo. ORDENAR a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz remitir a esta Sala Especial de Seguimiento, a través de la Secretaría General de la Corte, una copia de los actos administrativos que reglamentan el funcionamiento del Grupo de Protección, que pertenece orgánicamente a la Dirección de Protección de Servicios Especiales de la Policía Nacional.

 

Octavo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, una copia de los informes de cumplimiento del Auto 741 de 2024 entregados por la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio de Defensa, la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, el Comando Conjunto Estratégico de Transición y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización al despacho relator del macrocaso No. 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz y la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz. En consecuencia, TRASLADAR a esas entidades la reserva de los datos contenidos en dichos informes, así como en el anexo reservado de esta providencia, con el fin de que puedan hacer uso de la información, pero aseguren el tratamiento de estos datos de acuerdo con su clasificación constitucional y legal, sin exponer a riesgos adicionales a los firmantes del Acuerdo de Paz.    

 

Noveno. NOTIFICAR esta providencia a la Dirección General y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio de Defensa, a la Unidad Policial para la Edificación de la Paz, a la Policía Metropolitana de Ibagué, al Comando Conjunto Estratégico de Transición del Comando General de las Fuerzas Militares, a la División Quinta del Ejército Nacional y a la Sexta Brigada del Ejército Nacional, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz.

 

Décimo. NOTIFICAR esta providencia a los comparecientes 1, 2, 3, 4 y 5 beneficiarios de las medidas adoptadas por esta Sala en el Auto 741 de 2024, así como a sus apoderados.

 

Undécimo. COMUNICAR este auto a la Unidad para la Implementación del Acuerdo de Paz; la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz; la Defensoría Delegada para la Prevención de Riesgos de Violaciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; al despacho relator del macrocaso No. 01 de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los Estados Americanos (MAPP/OEA); al Instituto Kroc; al Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP); y al Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (CERAC).

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,  

 

 

 

 

CRISTINA PARDO SCHLESINGER

Magistrada

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

 

 

 

ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[1] De acuerdo con el artículo 62 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional y con la Circular Interna 10 de 2022, expedida por la Presidencia de la Corte Constitucional, deberán omitirse los nombres reales en las providencias de la Corporación cuando esto pueda poner en riesgo el derecho a la vida e integridad personal o el derecho a la intimidad personal y familiar. En este caso se trata de datos de personas en riesgo extraordinario o extremo, por lo cual la Sala no usará sus nombres o datos de identificación o ubicación en la providencia

[2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral décimo de la parte resolutiva.

[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 5.2.12.

[4] El 22 de mayo y 13 de junio de 2024, el Comando Conjunto Estratégico de Transición entregó a la Secretaría de la Corte Constitucional complementos de ese informe.

[5] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 741 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 14, 15 y 16.

[6] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 2.

[7] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 2.

[8] Informe entregado a la Sala el 21 de mayo de 2024 por los abogados de los firmantes beneficiarios de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. Página 2.

[9] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 2.

[10] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículo 2.4.1.4.6, literales C, F, K, I, N.

[11] Jurisdicción Especial para la Paz. Comunicado 49 “La JEP responde a las víctimas y ofrece garantías para llevar a cabo la Primera Audiencia Regional de Reconocimiento de Verdad por secuestros de las extintas FARC-EP”. 25 de abril de 2024. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/-la-jep-les-responde-a-las-victimas-y-ofrece-las-garantias-para-llevar-a-cabo-la-primera-audiencia-regional-de-reconocimien.aspx

[12] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 3.

[13] Informe entregado a la Sala el 21 de mayo de 2024 por los abogados de los firmantes beneficiarios de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. Página 2.

[14] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 3.

[15] Informe entregado a la Sala el 21 de mayo de 2024 por los abogados de los firmantes beneficiarios de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. Página 2.

[16] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 3.

[17] Informe entregado a la Sala el 21 de mayo de 2024 por los abogados de los firmantes beneficiarios de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. Página 2.

[18] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 3.

[19] Informe entregado a la Sala el 21 de mayo de 2024 por los abogados de los firmantes beneficiarios de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. Página 2.

[20] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 4.

[21] Informe entregado a la Sala el 21 de mayo de 2024 por los abogados de los firmantes beneficiarios de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. Página 3.

[22] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 4.

[23] Informe entregado a la Sala el 21 de mayo de 2024 por los abogados de los firmantes beneficiarios de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. Página 3.

[24] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 3.

[25] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 5.

[26] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Páginas 4 y 5.

[27] Unidad Nacional de Protección. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Páginas 4 y 5.

[28] Informe entregado a la Sala el 21 de mayo de 2024 por los abogados de los firmantes beneficiarios de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. Página 3.

[29] Informe entregado a la Sala el 21 de mayo de 2024 por los abogados de los firmantes beneficiarios de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. Página 3.

[30] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículo 2.4.1.4.6, literales C, F, K, I, N.

[31] Jurisdicción Especial para la Paz. Comunicado 49 “La JEP responde a las víctimas y ofrece garantías para llevar a cabo la Primera Audiencia Regional de Reconocimiento de Verdad por secuestros de las extintas FARC-EP”. 25 de abril de 2024. Disponible en: https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Paginas/-la-jep-les-responde-a-las-victimas-y-ofrece-las-garantias-para-llevar-a-cabo-la-primera-audiencia-regional-de-reconocimien.aspx

[32] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamento 49; Corte Constitucional. Sentencia T-439 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. Fundamento 71; Corte Constitucional. Sentencia T-469 de 2020. M.P. Diana Fajardo Rivera. Fundamentos 82 y 94.

[33] Decreto Reglamentario 299 de 2017. “Por el cual se adiciona el capítulo 4 al título 1, de la parte 4 del libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección”. 23 de febrero de 2017. Artículo 2.4.1.4.5, literal C.

[34] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 741 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Fundamentos 38 y 39.

[35] Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Informe entregado por la Subdirección General de la Policía Nacional a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 2.

[36] Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Informe entregado por la Subdirección General de la Policía Nacional a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 4.

[37] Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Informe entregado por la Subdirección General de la Policía Nacional a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 3.

[38] Ley 1712 de 2014. “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”. 6 de marzo de 2014. Artículo 19. Literales A y B; Ley 1755 de 2015. “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 30 de junio de 2015. Artículo 24. Numeral 1. 

[39] Comando Conjunto Estratégico de Transición. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Páginas 5, 7, 9 y 11.

[40] Ministerio de Defensa. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Páginas 1, 3, 4; Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Informe entregado por la Subdirección General de la Policía Nacional a la Sala el 26 de abril de 2024. Páginas 1 y 3.

[41] Ministerio de Defensa. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 1; Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Informe entregado por la Subdirección General de la Policía Nacional a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 2.

[42] Ministerio de Defensa. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Páginas 1, 5 y 7; Comando Conjunto Estratégico de Transición. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 2; Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Informe entregado por la Subdirección General de la Policía Nacional a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 2 y anexo 1.

[43] Ministerio de Defensa. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Páginas 1 y 4; Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Informe entregado por la Subdirección General de la Policía Nacional a la Sala el 26 de abril de 2024. Páginas 2 y 3.

[44] Ministerio de Defensa. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 4; Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Informe entregado por la Subdirección General de la Policía Nacional a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 3.

[45] Ministerio de Defensa. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Páginas 4, 5 y 7; Comando Conjunto Estratégico de Transición. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 2; Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Informe entregado por la Subdirección General de la Policía Nacional a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 3.

[46] Ministerio de Defensa. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Páginas 2 y 4; Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Informe entregado por la Subdirección General de la Policía Nacional a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 2.

[47] Ministerio de Defensa. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Páginas 2, 4 y 7; Comando Conjunto Estratégico de Transición. Informe entregado a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 2; Unidad Policial para la Edificación de la Paz. Informe entregado por la Subdirección General de la Policía Nacional a la Sala el 26 de abril de 2024. Página 2.

[48] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Informe entregado a la Sala el 7 de mayo de 2024. Páginas 15 y 16.

[49] Informe entregado a la Sala el 21 de mayo de 2024 por los abogados de los firmantes beneficiarios de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. Página 2.

[50] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Informe entregado a la Sala el 7 de mayo de 2024. Páginas 16, 17 y 18.

[51] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Informe entregado a la Sala el 7 de mayo de 2024. Páginas 13, 17 y 18.

[52] Decreto Ley 899 de 2017. “Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 29 de mayo de 2017. Artículo 12.

[53] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Informe entregado a la Sala el 7 de mayo de 2024. Página 15.

[54] Decreto 1212 de 2018. “Por medio del cual se adiciona una función a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y se modifica el Decreto 4138 de 2011”. 13 de julio de 2018. Artículo 1.

[55] Decreto Ley 899 de 2017. “Por el cual se establecen medidas e instrumentos para la reincorporación económica y social, colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP conforme al Acuerdo Final, suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP el 24 de noviembre de 2016”. 29 de mayo de 2017. Artículo 13; Decreto 2027 de 2016 “Por cual se crea el Consejo Nacional de Reincorporación”. 7 de diciembre de 2016. Artículo 4, numeral 5.

[56] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Informe entregado a la Sala el 7 de mayo de 2024. Página 15.

[57] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Informe entregado a la Sala el 7 de mayo de 2024. Páginas 13 y 14.

[58] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Informe entregado a la Sala el 7 de mayo de 2024. Página 7.

[59] Ley 2294 de 2023. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia Potencia Mundial de la Vida’”. 19 de mayo de 2023. Artículo 210.

[60] Agencia para la Reincorporación y la Normalización. Informe entregado a la Sala el 7 de mayo de 2024. Páginas 16, 17 y 18.

[61] Informe entregado a la Sala el 21 de mayo de 2024 por los abogados de los firmantes beneficiarios de las órdenes dictadas en el Auto 741 de 2024. Página 3.

[62] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva.