A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Martinez Garcia Jaime Orlando·Demandado Municipio De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga, suscitado por una acción popular instaurada por un ciudadano, contra el municipio de Bucaramanga, porque omitió la vigilancia y el control en la construcción de obras arquitectónicas, mecánicas, eléctricas y de infraestructura en la piscina del P.H.
Conjunto Residencial Apartamentos Green Gold, que impide disfrutar del espacio a personas mayores y en condición de discapacidad, por lo que solicita declarar la responsabilidad del municipio, los propietarios de la piscina o quien corresponda, en la vulneración de derechos colectivos y se proceda a su solución.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda fue dirigida contra una entidad pública, pero, el juzgado administrativo dispuso la vinculación procesal del P.H. conjunto residencial, propietario de la piscina, de naturaleza privada.
La Sala considera factible aplicar la regla fijada en el Auto 799/21, según la cual, en virtud de los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la jurisdicción ordinaria civil es la competente para conocer de una acción popular presentada en contra de un particular siempre que la violación o amenaza de derechos colectivos no involucre, además, actos, acciones u omisiones de entidades públicas y de personas privadas que desempeñen funciones administrativas, eventos en los que será la jurisdicción de lo contencioso administrativo la competente.
En este caso, en virtud del fuero de atracción, se asigna la competencia a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la acción popular presentada por Jaime Orlando Martínez García en contra del municipio de Bucaramanga, y en la cual fue vinculado procesalmente el P.H. Conjunto Residencial Apartamentos Green Gold.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6764 al Juzgado 004 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 012 Civil del Circuito de Bucaramanga, y a los interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.