A-1094 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá y el Juzgado Laboral Municipal de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente en la medida en que las dos autoridades involucradas se apartaron del conocimiento de la acción de tutela con fundamento en reglas de reparto.
La Sala Plena de la Corporación consideró que ninguno de los despachos acreditó el incumplimiento de alguno de los factores de competencia previstos en el Decreto 2591 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional.
Se concluyó que la competencia para tramitar la solicitud de amparo recaía en el primer juzgado a quien se le asignó su conocimiento, esto es, el Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá a quien se le envío el expediente para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advirtió a los dos despachos que se abstengan de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y en un análisis preliminar del contradictorio y, en consecuencia, decidan conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
Al juzgado laboral se le advirtió de manera específica que, siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS la decisi�n adoptada en el Auto del 8 de julio de 2026 , proferido por el Juzgado 036 Civil del Circuito de Bogot� dentro de la acci�n de tutela promovida por e l se�or Julio C�sar Piedra .
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-5529 al Juzgado 036 Civil del Circuito de Bogot� para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela interpuesta por e l se�or Julio C�sar Piedra .
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 036 Civil del Circuito de Bogot� y al Juzgado 019 Laboral Municipal de Bogot� que se abstengan de declarar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y en un an�lisis preliminar del contradictorio. En consecuencia, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 019 Laboral Municipal de Bogot� que siempre que considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporaci�n.
- Quinto. Por la Secretar�a General de la Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente ICC-5529, archivo �003_003EscritoDeTutela.pdf� [2] Ibid. [3] Expediente ICC-5529, archivo �008_007AutoRemiteTutela2026-00413.pdf� [4] Expediente ICC-5529, archivo �04AutoDeclaraConflictoCompetencia.pdf� [5] Expediente ICC-5529, archivo �Correo ICC 5529.pdf� [6] Expediente ICC-5529, archivo �Correo Memorial de Actualizaci�n de Hechos y Solicitud de Prioridad.pdf� [7] Ante la inexistencia de una normatividad espec�fica, la Corte Constitucional ha optado por utilizar las normas contenidas en los art�culos 17, 18, 37, 41 y 43 de la Ley 270 de 1996 para determinar la autoridad judicial encargada de dirimir los conflictos de competencia suscitados dentro de los procesos de tutela, al considerar que, adem�s de su rango estatutario, son las que en mayor medida armonizan con la estructura de la Jurisdicci�n Constitucional en materia de amparo, la cual est� conformada por todos los jueces de tutela del pa�s sin importar su especialidad (Auto 550 de 2018). [8] Cfr., Corte Constitucional, autos 003 de 2018, 050 de 2018, 158 de 2018, 262 de 2018, 111 de 2020 y 398 de 2020. [9] Cfr., Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014. [10] Cfr., Corte Constitucional, Auto 158 de 2018. [11] Cfr., Corte Constitucional, Sentencia C-940 de 2010 y Auto 700 de 2017. [12] Cfr., Corte Constitucional, Auto 021 de 2018. [13] Cfr., Corte Constitucional, Auto 046 de 2018. [14] Corte Constitucional, autos 001 de 2015, 337 de 2016, 066 de 2020 y 1139 de 2021. [15] Corte Constitucional, autos 112 de 2006, 044 de 2008, 250 de 2018, 327 de 2018, 066 de 2020, 193 de 2020, 193 de 2021, 509 de 2021 y 1139 de 2021. [16] �Por medio del cual se expide el Decreto �nico Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho�. [17] �Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela�. [18] Cfr ., Corte Constitucional, autos 064 de 2018, 172 de 2018, 242 de 2019 y 398 de 2020. A este respecto, la Corte ha insistido en que por disposici�n expresa del par�grafo
- segundo. del art�culo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, �[l]as anteriores reglas de reparto no podr�n ser invocadas por ning�n juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia�. [19] Cfr ., Corte Constitucional, autos 481 de 2019, 495 de 2019 y 159 de 2020.