Micelio
Auto3 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria De Alcala Valle Del Cauca

Tema · dato duro
Conocimiento De Acciones Populares O De Grupo Cuando El Sujeto Pasivo Es Una Entidad Pública O Un Particular Que Desempeñe Funciones Administrativas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo Oral de Cartago, Valle del Cauca, y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra de la Notaría Única del municipio de Alcalá, Valle del Cauca, para la protección de los derechos colectivos previstos en el artículo 4° de la Ley 472 de 1998 y el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, ante el incumplimiento de los artículos 5 y 8 de la Ley 982 de 2005.

Al respecto, indicó que el inmueble donde se encuentra ubicada la notaría no cuenta con profesional intérprete ni con convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional para atender a la población objeto de protección de la Ley 982 de 2005, ni cuenta con las señales visuales, sonoras o alarmas luminosas exigidas por la misma ley.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100/21, confirmada en el Auto 018/22, mediante la cual se estableció que, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad le competen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En consecuencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional considera que el proceso de la acción popular promovido contra la Notaría Única del municipio de Alcalá le corresponde resolverlo a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es decir, al Juzgado Primero Administrativo Oral de Cartago.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Cartago y el Juzgado
  3. Primero. Administrativo Oral de Cartago, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado
  4. Primero. Administrativo Oral de Cartago continuar con el proceso de la acción popular promovido por Gerardo Herrera contra la Notaría Única de Alcalá, Valle del Cauca.
  5. Segundo. Por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-1250 al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral de Cartago para lo de su competencia y, a su vez, para que COMUNIQUE de la presente decisión al ciudadano Gerardo Herrera, a la Notaría Única de Alcalá y al Juzgado
  7. Primero. Civil del Circuito de Cartago.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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