Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Agudelo Castaño Juan Camilo Y Otros·Demandado Empresas Varias De Medellin Sa Esp Y Otro

Tema · dato duro
Demanda En El Marco De Una Relación Laboral Con Una Empresa Temporal Y Solicita El Reconocimiento De Derechos Laborales A La Entidad Usuaria Cuya Naturaleza Es Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 039 Administrativo Oral del Circuito de Medellín, originado por una demanda ordinaria laboral presentada por unos ciudadanos, en contra de las Empresas Varias de Medellín S.A., E.S.P. y la Fundación Universidad de Antioquia, con el fin de que se declare que los demandantes estuvieron vinculados laboralmente a Empresas Varias, mientras que la fundación actuó como una simple intermediaria y los vinculó a la misma como trabajadores en misión y, se condene a las demandadas, de manera solidaria, al pago y reconocimiento de los derechos laborales correspondientes.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena indica que, según la información revisada, EMVARIAS S.A.

E.S.P se transformó en una empresa prestadora de servicios públicos oficial por autorización del Acuerdo 021 de 2013 proferido por el Concejo Municipal de Medellín y, la forma de vinculación con una empresa de tal naturaleza es como trabajadores oficiales, sin perjuicio de la posibilidad de definir los cargos de dirección, confianza y manejo.

En este caso, dado que los demandantes fueron contratados como conductores, prima facie, no es posible desvirtuar el régimen general de vinculación de la entidad como trabajadores oficiales.

Bajo estos supuestos, es dable aplicar y reiterar la regla del Auto 1416/24 que asigna la competencia para conocer del asunto a la Jurisdicción ordinaria especialidad laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 039 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda ordinaria laboral promovida por los señores Juan Camilo Agudelo Castaño, Diego Andrés Bedoya Puertas y Ubaldo Jaramillo Céspedes en contra de las Empresas Varias de Medellín S.A. - E.S.P. y de la Fundación Universidad de Antioquia.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6761 al Juzgado 013 Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 039 Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.