A- de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Empresas Publicas De Medellin Esp·Demandado Castro Perez Carlos Andres Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Administrativo de Oralidad de Medellín y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ejecutiva con título hipotecario que interpuso las Empresas Públicas de Medellín ESP en contra de dos ciudadanos, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por la suma de dinero por concepto de capital insoluto de la obligación pactada en una escritura pública, más la suma de dinero que corresponda por los intereses moratorios causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 1089 de 2022 mediante la cual se estableció que, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.
Lo anterior, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real, por lo que no se activa la cláusula de competencia establecida en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se remite el expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo hipotecario promovido por Empresas Públicas de Medellín ESP contra los señores Carlos Andrés Castro Pérez y Cindy Villa Calderón.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2778 al Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado
- Tercero. Administrativo de Oralidad de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.