Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Clinica Palma Real Sas·Demandado La Previsora Sa

Tema · dato duro
Reclamación De Institución Prestadora Del Servicio De Salud A Compañía De Seguros Con Cargo A La Póliza Del Soat En El Marco De La Prestación Del Servicio De Urgencias Ocasionadas Por Accidentes De Tránsito.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Reclamaciones económicas que las instituciones prestadoras de servicios de salud, incluidas las empresas sociales del Estado, presenten a las compañías de seguros con cargo al SOAT
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 030 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda ejecutiva instaurada por la Clínica Palma Real S.A.S., en contra de la Previsora S.A., compañía de seguros, para solicitar que se le condene al pago de un valor contenido en unas facturas de venta derivadas de servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito, quienes estaban amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) expedido por la entidad demandada.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que, cuando una Institución Prestadora de Servicios de Salud (I.P.S.), como en este caso, la Clínica Palma Real S.A.S., presenta una reclamación económica derivada de la prestación de servicios médico-asistenciales a víctimas de accidentes de tránsito, amparados por el SOAT, frente a una aseguradora como la Previsora S.A., la jurisdicción competente es la ordinaria laboral, con fundamento en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993, en el que se establece que tales prestaciones hacen parte del SGSS.

Con base en las hipótesis previstas en los numerales 4° y 5° del artículo 2º del CPTSS, la controversia debe ser conocida por dicha jurisdicción.

Ello, en reiteración de la regla dispuesta en Auto 2076/23.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 030 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por Clínica Palma Real S.A.S., le corresponde al Juzgado 030 Laboral del Circuito de Bogotá.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6758 al Juzgado 030 Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 035 Administrativo del Circuito de Bogotá y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.