A- de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Herrera Gerardo·Demandado Notaria Veintitres De Medellin
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Noveno Civil del Circuito en Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular que presentó un ciudadano en contra de la notaría 23 de Medellín (Antioquia), alegando que en el inmueble donde se ofrecen los servicios notariales no hay un profesional intérprete ni un guía intérprete de planta avalado por el Ministerio de Educación, como tampoco cuenta con convenio o contrato con entidad idónea autorizada por el ministerio de educación nacional para atender población objeto ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 1100/21, confirmada en el Auto 018/22, mediante la cual se estableció que, las acciones populares que se presenten en contra de las notarías para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad le competen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función administrativa que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998, esto es, en el desempeño de las atribuciones encomendadas en su condición de fedatarios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 960 de 1970.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito en Oralidad de Medellín (Antioquia) y el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín (Antioquia), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín (Antioquia es la autoridad competente para conocer la acción popular interpuesta por Gerardo Herrera en contra de la notaria 23 de Medellín (Antioquia).
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1231 al Juzgado Veinticuatro Administrativo Oral de Medellín (Antioquia) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito en Oralidad de Medellín (Antioquia).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.