Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1090 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San José del Guaviare y el Tribunal Administrativo del Meta.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que ninguna de las autoridades involucradas declaró su falta de competencia con fundamento en los factores subjetivo, territorial o funcional.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San José del Guaviare para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia a la precitada Corporación para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, en ese sentido, siempre deberá decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de julio de 2026, dictado por la Sala �nica de Decisi�n del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Jos� de Guaviare , dentro de la acci�n de tutela formulada por el se�or Rogers Arley Parra Mamby en contra de la Naci�n - Rama Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura, la Direcci�n Ejecutiva de Administraci�n Judicial y la Direcci�n Seccional de Administraci�n Judicial de Villavicencio.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5525 a la Sala �nica de Decisi�n del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Jos� de Guaviare [20] para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar en la acci�n de tutela de la referencia.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala �nica de Decisi�n del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Jos� de Guaviare que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto . En ese sentido, siempre deber� decidir conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el prop�sito de eliminar las barreras en el acceso a la administraci�n de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
  4. CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR al accionante [21] y al Tribunal Administrativo del Meta [22] la decisi�n adoptada en esta providencia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5525, archivo �002Escirtotutela.pdf�. [2] Inaplic� por excepci�n de inconstitucionalidad la expresi�n �y constituir� �nicamente factor� salarial para la base de cotizaci�n al Sistema General de Pensiones y al Sistema� General de Seguridad Social en Salud� del art�culo 1.� del Decreto 383 de 2013;� declar� la nulidad de los actos administrativos que me hab�an negado el derecho; y� conden� a la Naci�n � Rama Judicial a reconocer y pagar las diferencias derivadas de� la reliquidaci�n de mis prestaciones sociales, con inclusi�n de la bonificaci�n judicial� como factor salarial, con efectos fiscales a partir del 24 de julio de 2020. Sin embargo, declar� parcialmente probada la excepci�n de prescripci�n trienal contemplada en el art�culo 41 del Decreto 3135 de 1968 respecto de los derechos que pudieran corresponder al demandante con antelaci�n al 24 de julio de 2020. Adem�s, orden� la correspondiente indexaci�n de las sumas reconocidas en la sentencia. [3] Expediente digital ICC-5525, archivo �006AutoRemite�. [4] Expediente digital ICC-5525, archivo �03_AUTOORDENA�. [5] Al respecto, cit� el Auto 182 del 10 de abril de 2019 de la Corte Constitucional. [6] Expediente digital ICC-5525, archivo ��03_AUTOORDENA�, p. 4. [7] Expediente digital ICC-5525, archivo �011AutoRemiteCorteConstitucional�. [8] Expediente digital ICC-5525, archivo � 011AutoRemiteCorteConstitucional.pdf �, p. 3. [9] Ibidem. [10] Ver, entre otros, los Autos 014 de 1994; 087 de 2001; 122 de 2004; 280 de 2006; 031 de 2008; 244 de 2011; 218 de 2014; 492 de 2017; 565 de 2017; 178 de 2018; y 325 de 2018. [11] Corte Constitucional, Autos 170A de 2003; y 205 de 2014, entre otros. [12] Corte Constitucional, Autos 159A de 2003 y 170A de 2003. [13] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. En virtud del cual son competentes a prevenci�n los jueces con competencia territorial en el lugar donde: (i) ocurre la vulneraci�n o la amenaza que motiva la presentaci�n de la solicitud, o (ii) donde se produzcan sus efectos. [14] Opera en acciones de tutela interpuestas contra (i) los medios de comunicaci�n, cuyo conocimiento fue asignado a los jueces del circuito de conformidad con el factor territorial y (ii) las autoridades de la Jurisdicci�n Especial para la Paz, cuya resoluci�n le corresponde al Tribunal para la Paz. Auto 3000 de 2023 y art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017): � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas .� (�nfasis a�adido). [15] De conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el Auto 655 de 2017, debe entenderse que la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� se refiere a � aquel que de acuerdo con la jurisdicci�n y especialidad de la autoridad judicial ante la cual se surti� la primera instancia, funcionalmente funge como superior jer�rquico. � (�nfasis a�adido). V�anse tambi�n, por ejemplo, los Autos 486 de 2017 y 496 de 2017 de la Corte Constitucional. [16] Corte Constitucional, autos 321 de 2016, 598 de 2018, 625 de 2018, 174 de 2020, 212 de 2021, entre otros. [17] Ib�dem. � [18] Corte Constitucional, autos 124 de 2009, 293 de 2010, 210 de 2015, 313 de 2020, entre otros. [19] � Por el cual se modifican los art�culos 2.2.3.1.2.1 , 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, �nico Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acci�n de tutela�. [20] A su direcci�n de correo electr�nico: sectribguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co y des01sutsupsjguaviare@cendoj.ramajudicial.gov.co. [21] A su direcci�n de correo electr�nico: rogers.mamby@outlook.com. [22] A su direcci�n de correo electr�nico: sgtadmvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co y des02tamet@cendoj.ramajudicial.gov.co
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.