A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Williamson Echeverria Corredor·Demandado Departamento De Boyaca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 8 Administrativo Oral de la misma ciudad.
La controversia recae sobre el conocimiento de la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por un ciudadano en contra del departamento de Boyacá, mediante la cual reclama la existencia de un vínculo de carácter laboral con el Estado, al parecer, encubierto en un contrato de prestación de servicios.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que, corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo conocer y resolver dicha demanda, siguiendo lo señalado por este tribunal en los autos 492 y 901 de 2021.
Con base en lo anterior, la Corte remite el expediente al Juzgado 8 Administrativo Oral de Tunja para que, continúe con el trámite del referido proceso y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado 1° Laboral del Circuito de Tunja y el Juzgado 8 Administrativo Oral de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8 Administrativo Oral de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor William Echeverría Corredor contra el Departamento de Boyacá.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1024 al Juzgado 8 Administrativo Oral de Tunja para que, de manera inmediata, continúe con el trámite del referido proceso en los términos expuestos en esta providencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 1° Laboral del Circuito de la misma ciudad y a los demás sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.