Micelio
Auto20 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Juliana Arango Gaviria·Demandado Ies Universidad Del Quindío

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
  • Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia y el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambas autoridades presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte actora.

Se dirime el conflicto con la remisión del expediente al l Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionada.

Al otro juzgado se le advierte que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 5 de diciembre de 2022 por el Juzgado
  2. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, Quindío, en el marco de la acción de tutela promovida por Juliana Arango Gaviria en contra de la Universidad del Quindío.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-4330 al Juzgado
  4. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, Quindío, para que, de forma inmediata, continúe con el trámite de amparo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar dentro de la acción de tutela presentada por la accionante.
  5. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  6. Quinto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia, Quindío, que, en lo sucesivo, se abstenga de declarar su falta de competencia para conocer una acción de tutela acudiendo, sin más, al lugar de residencia de la parte accionada.
  7. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellín, Antioquia, que, siempre que proponga la existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual, debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, compiladas en el Auto 550 de 2018.
  8. Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora la decisión adoptada mediante esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.