Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1089 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Tercera de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Montería y la Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la interpretación del factor funcional.

Esto, porque la primera autoridad consideró que la impugnación formulada debía ser resuelta por la segunda autoridad, por ser el superior funcional del juzgado civil del circuito especializado en restitución de tierras que profirió la sentencia censurada.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Primera de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia para que, de manera inmediata, tramite la impugnación y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se advirtió a la precitada autoridad que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 9 de julio de 2026, proferido por la Sala Primera de Decisi�n Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, dentro de la acci�n de tutela presentada por el se�or Daniel Enrique Bar�n Ramos contra el Icetex.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5524 a la Sala Primera de Decisi�n Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia para que, de manera inmediata, tramite la impugnaci�n y adopte la decisi�n a que haya lugar.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala Tercera de Decisi�n Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional .
  4. CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General, COMUNICAR la decisi�n adoptada en esta providencia a la parte accionante y a la Sala Primera de Decisi�n Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC 5524, archivo �01DEMANDA319-26 (1)�. [2] Expediente digital ICC 5524, archivo �21SENTENCIA (2)�. [3] Expediente digital ICC 5524, archivo �28SOLICITUDIMPUGNACION�. [4] Expediente digital ICC 5524, archivos �30AUTOCONCEDE-RECHAZAIMPUGNACION� y �35ActaReparto�. [5] Expediente digital ICC 5524, archivo �05AutoRemiteImpugnacionFolio 319-26 (1)�. [6] Expediente digital ICC 5524, archivo �23001312100320261009702--o2jKRcld20i3nXwakJOmkQ_Firmado (1)�. [7] Corte Constitucional, autos 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 057 de 2019, 268 de 2019, 026 de 2020 139 de 2020, 021 de 2021, 079 de 2021 y 598 de 2021, 846 de 2022, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [8] Corte Constitucional, autos 411 y 412 de 2020 y 018 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024, entre otros. [9] Corte Constitucional, autos 184 de 2019, 431 de 2020 y 021 de 2021, 2752 de 2023, 597 de 2024. [10] �Las Salas de Casaci�n Civil y Agraria, Laboral y Penal, actuar�n seg�n su especialidad como Tribunal de Casaci�n, pudiendo seleccionar las sentencias objeto de su pronunciamiento, para los fines de unificaci�n de la jurisprudencia, protecci�n de los derechos constitucionales y control de legalidad de los fallos. Tambi�n conocer�n de los conflictos de competencia que, en el �mbito de sus especialidades, se susciten entre las Salas de un mismo tribunal, o entre Tribunales, o entre estos y juzgados de otro distrito, o entre juzgados de diferentes distritos �. �nfasis propio. [11] Incorporado por el Acto Legislativo 01 de 2017 que dispone: �las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas�. Auto 021 de 2018. [12] Corte Constitucional, autos 493 de 2017, 131 de 2018, 057 de 2019, 018 de 2019, 304 de 2020, 016 de 2021 y 018 de 2021, entre otros. [13] Corte Constitucional, autos 655 de 2017 y 225 de 2018. [14] Autos 521 de 2017 y 536 de 2017. [15] Como en los Autos 1679 de 2024, 2022 de 2024, 593 de 2025 y 645 de 2025, entre otros. [16] Esta interpretaci�n tambi�n fue acogida por la Sala Plena en los Autos 101 de 2013 y 262 de 2018, entre otros. [17] Esta tesis, seg�n la cual el superior jer�rquico de los Juzgados Civiles del Circuito Especializados en Restituci�n de Tierras corresponde actualmente al Distrito Judicial Civil Especializado respectivo (en virtud de los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 de 2024), fue adoptada formalmente por la Corte Suprema de Justicia a partir del auto APL1949-2025 del 20 de marzo de 2025. Posteriormente, este mismo criterio funcional ha sido defendido, consolidado y reiterado por dicha Corporaci�n en m�ltiples providencias, entre las cuales se destacan los autos ATC2134-2025, ATC1801-2025, APL3583-2025, APL2480-2025, APL2482-2025, APL2483-2025, ATC1744-2025, ATC1813-2025 y ATC649-2025".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.