Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Tangarife Restrepo Carlos Adolfo Y Otro·Demandado Sanchez Hernandez Beatriz Elena

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Tendiente Al Cobro De Condenas Impuestas A Particulares Por Parte Del Juez Administrativo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete Civil Municipal en Oralidad de Medellín y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ejecutiva de menor cuantía promovida por varios ciudadanos en contra de un particular, pretendiendo el pago de los perjuicios morales a los que esta última fue condenada, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de providencia dictada en el marco del proceso de reparación directa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, es la competente para conocer los procesos ejecutivos independientes promovidos para lograr la ejecución de una condena impuesta a un particular por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En consecuencia, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer el proceso de la referencia es el Juzgado Diecisiete Civil Municipal en Oralidad de Medellín y, por lo tanto, ordenó remitirle el expediente, para lo de su competencia, como también para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Diecisiete Civil Municipal en Oralidad de Medellín y el Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Diecisiete Civil Municipal en Oralidad de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva de mínima cuantía instaurada por Carlos Adolfo Tangarife Restrepo y Adriana Yanet Palacio Barbaran en contra de Beatriz Elena Sánchez Hernández.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-2738 al Juzgado Diecisiete Civil Municipal en Oralidad de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.