Micelio
Auto3 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Municipio De Medellin·Demandado Maria Del Pilar Restrepo

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo Hipotecario En El Que Hace Parte Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 8º Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 27 Administrativo de Medellín, para resolver la demanda ejecutiva con título hipotecario presentado por la Alcaldía de Medellín.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso que, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública.

Lo anterior, basado en que el origen de la obligación hipotecaria es un derecho real, por lo que no se activa ninguno de los tres supuestos contenidos en la cláusula de competencia establecida en el artículo 104.6 del CPACA.

Conforme a lo anterior, la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado 8º Civil del Circuito de Medellín, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8º Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 27 Administrativo de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8º Civil del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer el proceso promovido por el municipio de Medellín.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-713 al Juzgado 8º Civil del Circuito de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 27 Administrativo de Medellín y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.