Micelio
Auto14 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento De La Corte Constitucional En Materia De Desplazamiento Forzado
  • Cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-025 de 2004
  • Improcedencia del incidente de desacato respecto de órdenes estructurales
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de iniciar incidente de desacato por el presunto incumplimiento del Auto 266/17.

La Corte determinó que la petición se circunscribió a la inobservancia de la orden decimotercera de la precitada providencia, respecto a la situación del Consejo Comunitario de La Boquilla.

La Corte determinó que la anterior petición resulta improcedente, en tanto la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025/04 carece de competencia para conocer situaciones individuales o particulares como las planteadas en este asunto.

Con base en lo anterior se RECHAZA la pretensión de iniciar un incidente de desacato y se ordena comunicar esta decisión al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena para su conocimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. RECHAZAR, por improcedentes, las solicitudes presentadas por José Gabriel Ortega Gómez de iniciar un incidente de desacato en contra del Ministerio del Interior y la Alcaldía de Cartagena y, de adoptar medidas particulares respecto al Consejo Comunitario de La Boquilla. Lo anterior, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión a José Gabriel Ortega Gómez junto con una copia del auto.
  3. Tercero. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la presente decisión al Juzgado
  4. Octavo. civil del circuito de Cartagena para su conocimiento, junto con una copia del auto.
  5. Cuarto. Todas las comunicaciones ordenadas en este auto se harán vía correo electrónico, cuyas direcciones se incluyen en el Anexo de la presente providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.