Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante --·Demandado Maestre Lopez Leider

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Legitime A La Fiscalía Para Promover Un Conflicto Negativo Entre La Jurisdicción Ordinaria Y La Justicia Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente entre la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Direccional de Bogotá y la Fiscalía 146 Penal Militar de la misma ciudad, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de un uniformado de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de homicidio.

Al analizar los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, no se cumple el presupuesto subjetivo necesario para establecer la existencia de un conflicto de tal naturaleza.

Si bien la Fiscalía 146 Penal Militar de Bogotá, que rechazó la competencia para continuar con la investigación, en el marco de sus funciones jurisdiccionales establecidas en la Ley 522 de 1999, no sucede lo mismo respecto de la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Direccional de Bogotá, debido a que, en esta ocasión, no está legitimada para promover un conflicto entre jurisdicciones, pues se está investigando el delito de homicidio presuntamente cometido por un miembro de la Policía Nacional y si bien el procedimiento policial implicó la muerte de un ciudadano, la Sala no encuentra razones suficientes para concluir que, en efecto, se trata de un escenario de graves violaciones a los derechos humanos, en los términos establecidos por la jurisprudencia de este tribunal para que sea habilitada para esta diligencia.

La Corte se inhibe de pronunciarse de fondo sobre el asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el presunto conflicto de jurisdicciones remitido por la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Direccional de Bogotá y suscitado con la Fiscalía 146 Penal Militar de la misma ciudad, frente al proceso penal que se adelanta contra el señor Leider Maestre López, por la presunta comisión del delito de homicidio.
  2. SEGUNDO. por medio de la Secretaría General de la Corte, DEVOLVER el expediente CJU-6754 a la Fiscalía 298 de la Unidad de Delitos contra la Vida e Integridad Personal de la Direccional de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluida la Fiscalía 146 Penal Militar de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.