Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Oficina De Diseños Calculos Y Construcciones Limitada·Demandado Ministerio De Vivienda Y Otros

Tema · dato duro
Conflictos De Responsabilidad Extracontractual Del Estado Por Acción U Omisión De Entidad Pública De Cualquier Régimen.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de reparación directa que presentó la sociedad Odicco Ltda en contra de la Nación/Ministerio de Vivienda y Fidubogotá, con el objeto de que se declarara a las entidades administrativa, patrimonial y solidariamente responsables de los graves perjuicios y del daño antijurídico causado con ocasión de la omisión de reconocimiento y pago de la suma de dinero en que incurrió con el fin de conservar, vigilar y custodiar las 900 viviendas propiedad de las demandadas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones resolvió la Corte dejar sin efectos la decisión del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A que invalidó todo lo actuado en el proceso de reparación directa y, en consecuencia, ordenarle a dicha Corporación que resuelva el recurso de apelación presentado por Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contra la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó la excepción previa de caducidad de la acción.

Se remitió el expediente al mencionado despacho para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a las partes del proceso y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, y el Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, es la autoridad competente para conocer la demanda de reparación directa presentada por Odicco Ltda. en contra de Fidubogotá S.A, Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, identificado con el número de radicación 54001-23-33-000-2018-00004-00.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de enero de 2021, por medio del cual el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, invalidó todo lo actuado en el proceso de reparación directa de la referencia. En consecuencia, ORDENAR a ese alto tribunal que resuelva el recurso de apelación presentado por Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio contra la decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, que negó la excepción previa de caducidad de la acción.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2733 al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, para lo de su competencia; así mismo, para que comunique la presente decisión a las partes del proceso y al Juzgado Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.