A- de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Empresas Municipales De Cali Emcali Y Otros·Demandado Harold Quintero Silva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 29 Civil Municipal de la misma ciudad.
Dicha controversia recae sobre el conocimiento de la demanda por imposición de servidumbre de transmisión eléctrica presentada por EMCALI en contra de un ciudadano.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que, corresponde a la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad civil, por competencia residual (art. 15 CGP) conocer del proceso de imposición de servidumbre de conducción de energía eléctrica, acorde con los supuestos del artículo 27 de la Ley 56 de 1981, al tratarse de un trámite especial que no está expresamente atribuido a una jurisdicción en particular.
Con base en las anteriores consideraciones, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remite el expediente al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali para que, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado, a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 29 Civil Municipal de la misma ciudad, y DECLARAR que el conocimiento de la demanda presentada por las Empresas Municipales de Cali -EMCALI E.I.C.E E.S.P- en contra del señor Harold Quintero Silva, le corresponde tramitarla al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-538 al Juzgado 29 Civil Municipal de Cali para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de la referida demanda y para que comunique la presente decisión al Juzgado 8 Administrativo Oral del Circuito de Cali y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.