Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Tema · dato duro
Medio De Control Reparación Directa Promovida Por Ips Contra Entidades Públicas, Por El No Pago De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Competencia para conocer de los asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas, mediante el medio de control de reparación directa, por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado 3º Laboral del Circuito Judicial de Pasto.

El conflicto en cuestión se dio por el medio de control de reparación directa interpuesto por El Hospital San Rafael de Pasto en 2015 en contra del Instituto Departamental de Salud de Nariño y la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca, pretendiendo que se declarara a dichas entidades administrativamente responsables de los perjuicios materiales causados por el no pago de la deuda por concepto de prestación de servicios de salud mental.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que quien debe resolver el precitado asunto es el Tribunal Administrativo de Nariño, a donde ordenó remitir el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y otro operador jurídico involucrado.

La anterior determinación se tomó teniendo como regla de decisión aquella que establece que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas, mediante el medio de control de reparación directa, por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados ,según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de éstos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas y este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4º del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social, sino que se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado 3º Laboral del Circuito Judicial de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Nariño es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por el Hospital San Rafael de Pasto contra Instituto Departamental de Salud de Nariño y la Secretaría Departamental de Salud del Valle del Cauca.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-470 al Tribunal Administrativo de Nariño para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 3º Laboral del Circuito Judicial de Pasto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.