Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante --·Demandado Juan, Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-No Se Configuró Una Violación De Derechos Humanos Que Activen La Facultad De La Fiscalía Para Reclamar La Competencia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre la Fiscalía 000 de la Unidad de Delitos X de Campo y el Juzgado 000 Penal Militar de Campo, suscitado por un proceso penal adelantado en contra de un patrullero de la Policía Nacional, por la presunta comisión del delito de lesiones personales.

Al revisar el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en este caso no se configuró un conflicto de competencia de tal naturaleza, toda vez que no se cumple con el presupuesto subjetivo.

Se tiene que, tanto la Fiscalía 000 de la Unidad de Delitos X de Campo como el Juzgado 000 Penal Militar rechazaron su competencia para asumir el conocimiento del caso.

Conforme lo establecido en el Auto 196/22, la Fiscalía General de la Nación está habilitada para promover conflictos de competencia entre jurisdicciones cuando se cumplan los siguientes criterios: (i) que el proceso se encuentre en etapa de investigación; (ii) que el conflicto se suscite con la Justicia Penal Militar; y (iii) que la conducta investigada pueda constituir una grave violación de derechos humanos.

En este caso, la conducta investigada corresponde al delito de lesiones personales, la cual no se enmarca en aquellas constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos.

Esto conlleva a concluir que la Fiscalía General de la Nación no estaba legitimada en la causa por activa para promover el conflicto de competencia entre jurisdicciones.

En consecuencia, la Sala se declara inhibida para conocer del asunto.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de competencia entre jurisdicciones remitido por la Fiscalía 000 de la Unidad de Delitos X de Campo.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-6752 a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.