Micelio
Auto1 de diciembre de 2021

A- de 2021

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Propio Que Concedió Prestación Pensional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativa y Ordinaria Laboral
Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda - Subsección “F”.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que inició la liquidadora de la Fundación San Juan de Dios, Hospital San Juan de Dios e Instituto Materno Infantil en la modalidad de lesividad, en contra del Acta por medio de la cual se reconoció erradamente una pensión de jubilación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, mediante la cual indicó que en el evento en que la administración promueva el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra un acto propio, el conocimiento del asunto corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.

Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “F”, para que adelante de forma inmediata las actuaciones pendientes de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales, incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "F", en el sentido de DECLARAR que este último es la autoridad competente para conocer del recurso de apelación pendiente por medio del cual la Fundación San Juan de Dios en liquidación, o quién haga sus veces, pretende que se declare la nulidad de la Acta de Reconocimiento No. 058 del 28 de octubre de 2002, que reconoció una pensión de jubilación convencional en favor de Nancy Ardilla Medina, proceso que se identifica con el número de radicado 11001-33-31-007-2008-00648-00.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-469 al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "F", para que adelante de forma inmediata las actuaciones pendientes de su competencia y para que comunique la presente decisión al Tribunal Superior de Distrito Judicial Sala Laboral y a los sujetos procesales incluidas las sucesiones procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.