REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1086 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5521
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a (C�rdoba) y la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia
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Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogot� D. C., doce (12) de agosto de dos mil veintis�is (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del art�culo 5� de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud y tr�mite de tutela. El 12 de marzo de 2026, Diana Cristina Manchego Roche, como agente oficiosa de Elvia Rebeca Roche Mu�oz, present� una acci�n de tutela contra la Nueva E.P.S., por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de su madre. Argument� que solicit� a la accionada la prestaci�n del servicio de enfermer�a o de cuidador para su madre, pero que, a la fecha de la presentaci�n de la tutela, no se ha suministrado[1]. El asunto correspondi� por reparto al Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a. El 27 de marzo siguiente, esta autoridad emiti� sentencia de primera instancia en la que ampar� los derechos fundamentales de la agenciada y orden� a la accionada valorar a la paciente para determinar la necesidad del servicio de enfermer�a o de cuidador. El fallo no fue impugnado.
2. Tr�mite de solicitud de desacato. El 27 de mayo de 2026, la agente oficiosa solicit� ante el juez de primera instancia la apertura de un incidente de desacato, por considerar que la accionada no hab�a cumplido el fallo. Surtido el tr�mite correspondiente, el Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a, mediante Auto de 4 de junio de 2026, resolvi� abrir el incidente de desacato contra el agente interventor de la Nueva E.P.S. y la gerente zonal de C�rdoba de la misma entidad, quienes son los encargados de cumplir con las �rdenes emitidas. Luego, mediante Auto de 12 de junio de 2026, resolvi� sancionar a los funcionarios con una multa de 3 salarios m�nimos legales diarios vigentes, cada uno. Dicha decisi�n fue remitida a la Sala de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a con el fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta.
3. Declaraciones de falta de competencia. La solicitud correspondi� por reparto a la Sala de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a. El 16 de junio de 2026, tal autoridad resolvi� remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. Argument� que, conforme al Acuerdo PCSJA24-12142 del 31 de enero de 2024, el superior jer�rquico y funcional de los Juzgados del Circuito Especializados en Restituci�n de Tierras de Monter�a es el Distrito Judicial Civil Especializado en Restituci�n de Tierras de Antioquia, por lo que esa autoridad era la competente para tramitar la consulta del incidente de desacato[2].
4. El asunto fue repartido a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, autoridad que, el 6 de julio de 2026[3], declar� su falta de competencia para conocer el grado jurisdiccional de consulta y promovi� un conflicto negativo de competencias ante esta Corte. Consider� que, conforme a la jurisprudencia constitucional y el art�culo 3� del Acuerdo PSAA13-9866 de 2013, la segunda instancia de los procesos que conocen los Jueces Civiles del Circuito Especializados en restituci�n de tierras corresponder� al Tribunal Superior que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la sede del despacho que tramit� la primera instancia. En este caso, habida cuenta de que la sanci�n fue impuesta por el Juzgado 003 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a, le corresponde a la Sala Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a resolver el grado jurisdiccional de consulta frente a la sanci�n, en tanto ese era el superior funcional del juez de primera instancia[4].
II. CONSIDERACIONES
5. Competencia. La Sala Plena considera que, si bien el conflicto debi� ser resuelto por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia[5], la Corte Constitucional es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicaci�n de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acci�n de tutela y en aras de evitar que se dilate a�n m�s una decisi�n de fondo.
6. Factor de competencia funcional. La Corte Constitucional ha se�alado que existen tres factores de competencia en materia de tutela: (i) subjetivo; (ii) territorial; y (iii) funcional. El �ltimo dispone que, conforme al art�culo 86 de la Constituci�n, el fallo de primera instancia en el tr�mite de tutela puede impugnarse ante el juez competente. De acuerdo con el art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991, el juez de segunda instancia es el superior jer�rquico correspondiente. La jurisprudencia constitucional, por su parte, ha precisado que el superior jer�rquico correspondiente es la autoridad judicial que tiene la calidad de superior funcional del juez que decidi� en primera instancia la tutela, con observancia de la jurisdicci�n a la cual pertenece y su especialidad[6].
7. Factor funcional frente al grado de consulta jurisdiccional en incidentes de desacato. La Corte Constitucional ha precisado que, a partir de una interpretaci�n sistem�tica de los art�culos 32 y 52 del Decreto 2591 de 1991, el grado jurisdiccional de las sanciones impuestas en el marco de incidentes de desacato debe ser resuelto por el superior jer�rquico funcional del juez que conoci� la tutela en primera instancia y profiri� el auto sancionatorio. Esto, igualmente, con observancia de la jurisdicci�n a la cual pertenece y su especialidad[7].
8. Caso concreto y �rdenes a impartir. La Sala Plena considera que la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia es la autoridad llamada a resolver el grado de consulta jurisdiccional del incidente de desacato. Esto, porque es la autoridad que ejerce como superior jer�rquico funcional del Juzgado 002 Civil del Circuito Especializado en Restituci�n de Tierras de Monter�a, en atenci�n a su jurisdicci�n y especialidad. En efecto, de conformidad con la organizaci�n judicial vigente, y en especial las reglas previstas, entre otras disposiciones, en los Acuerdos PCSJA24-12141 y PCSJA24-12142 del Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia es el superior jer�rquico de los juzgados civiles especializados en restituci�n de tierras de Monter�a[8]. En estos t�rminos, la Sala Plena dejar� sin efectos el Auto del 6 de julio de 2026, dictado por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia y remitir� el expediente a dicha autoridad judicial para que contin�e con el tr�mite y dicte una decisi�n. Igualmente, advertir� que, en caso de proponer conflictos de competencia en el tr�mite de acciones de tutela, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas para el efecto en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 6 de julio de 2026, dictado por la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Diana Cristina Manchego Roche, como agente oficiosa de Elvia Rebeca Roche Mu�oz, contra la Nueva EPS.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5521 a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisi�n a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR a la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.
CUARTO. Por Secretar�a General, COMUNICAR a la parte actora y a la Sala de Decisi�n Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monter�a la decisi�n adoptada mediante esta providencia.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase,
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital ICC 5521, archivo �01SENTENCIA.pdf�, p. 2.
[2] Ib. �AutoRemiteaTribunalAntioquiaFolio319-26.pdf�, p. 3.
[3] Expediente digital, archivo �23001312100220261005102-109-nH9GHwJrZUKDkDS8Ab2KTg_Firmado.pdf�.
[4] El 9 de julio de 2026, la Sala Civil Especializada en Restituci�n de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia remiti� el expediente a la Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto de competencia. Luego, el 23 de julio de 2026 la Sala Plena reparti� el expediente ICC-5521 a la magistrada ponente. El expediente fue enviado al despacho el mismo d�a.
[5] Lo anterior, de conformidad con el art�culo 18 de la Ley 270 de 1996, seg�n el cual �[l]os conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n�.
[6] Ib.
[7] Corte Constitucional, autos 264 de 2018, 753 de 2018, 468 de 2018, 479 de 2019, 624 de 2019 y 661 de 2025.
[8] Con todo, la Sala reitera que los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura �nicamente pueden ser utilizados para determinar el superior jer�rquico frente a conflictos relacionados con el factor funcional de competencias. Sin embargo, estos actos administrativos no pueden por s� solos ser invocados para que las autoridades se aparten del conocimiento de acciones de tutela. La anterior conclusi�n no desconoce lo precisado por esta Corporaci�n en el Auto 488 de 2025, debido a que en este asunto tales acuerdos se emplean �nicamente para identificar la autoridad que, de acuerdo con la estructura org�nica de la Rama Judicial, ejerce la condici�n de superior funcional del juez que profiri� la sentencia de primera instancia, en aplicaci�n del art�culo 32 del Decreto 2591 de 1991.