A- de 2024
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Jose Luis Hereida Velasquez·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo (Valle) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartago (Valle).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del conocimiento del asunto con base en reglas de reparto, mientras que el segundo manifestó su desacuerdo con la aplicación del criterio invocado por aquel.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 21 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, dentro del trámite de la acción de tutela de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4694 al Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, Valle del Cauca, que, en lo sucesivo, se abstenga de argumentar su falta de competencia con fundamento en reglas de reparto y, por lo tanto, decida conforme a la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, en materia de conflictos de competencia, con el propósito de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cartago, Valle del Cauca.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.