Micelio
Auto3 de agosto de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Luz Angela Delgado Franco·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Se rechaza por no cumplir con el presupuesto formal de carga argumentativa suficiente
  • Rechazar por extemporánea
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de nulidad de la Sentencia T-148/21 y del Auto 1188/21.

La memorialista argumentó vicios de inconstitucionalidad.

Como línea de defensa a tal aseveración indicó que aspectos relevantes, sin explicación alguna, fueron sustraídos del obligatorio análisis en el referido fallo y que la petición de adición resuelta con el auto en mención, si fue presentado oportunamente.

La Sala Plena de la Corporación encontró que la pretensión de nulidad no cumplió con los presupuestos formales de oportunidad y de carga argumentativa, al no constatarse una afectación cualificada al debido proceso que justifique alterar la intangibilidad de las providencias cuestionadas.

Con base en lo anterior, decidió RECHAZARLAS, por improcedentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente la solicitud de nulidad presentada por la ciudadana Luz Ángela Delgado Franco contra la Sentencia T-148 del 20 de mayo de 2021 y el Auto 1188 del 13 de diciembre de 2021.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que comunique la presente providencia a los interesados, con la advertencia de que contra esta decisión no procede ningún recurso.
  3. Notifíquese y cúmplase,
  4. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  5. Presidenta
  6. NATALIA ÁNGEL CABO
  7. Magistrada
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Magistrada
  10. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  11. Magistrado
  12. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  13. Magistrado
  14. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  15. Magistrado
  16. Con aclaración de voto
  17. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  18. Magistrada
  19. HERNAN CORREA CARDOZO
  20. Magistrado (E )
  21. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
  22. Magistrado
  23. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.