A- de 2021
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Reglas a que se somete
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad (Atlántico) y la Sección A del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico.
El conflicto se origina debido a una demanda verbal de servidumbre interpuesta por la sociedad Inversiones La Ponderosa S.A en contra de Promigas S.A.
E.S.P.
Lo anterior, por una tubería de transporte de gas que atraviesa la propiedad de la demandante e impide el pleno uso, disfrute y goce de su propiedad.
Como pretensiones se solicita la declaratoria de responsabilidad civil por ocupar el predio, la condena a inscribir la imposición de la servidumbre de gas y por último, el pago de los perjuicios patrimoniales causados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluyó que la autoridad que debe resolver el precitado proceso es el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soledad, a donde ordenó enviar el expediente para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
La anterior decisión tiene como fuente la regla que expresa que, corresponde a los jueces ordinarios civiles, el conocimiento de los conflictos nacidos por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad, Atlántico, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sección A, y DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Inversiones La Ponderosa S.A contra Promigas S.A. E.S.P.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-417 al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Soledad para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlántico, Sección A.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.