A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Yeidi Natali Cardona Leon·Demandado Nueva Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo (Valle) y el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cartago (Valle).
Encontró la Corte que en el presente caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho aplicó las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 para apartarse del conocimiento de la tutela y, por esa vía, remitir las diligencias al otro juzgado, con base en un razonamiento sobre las cualidades de la accionada y su connotación para efectos de reparto.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a este operador jurídico para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de mayo de 2024, proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo en el marco de la acción de tutela promovida por Yeidi Natali Cardona León en contra de la Nueva EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4689 al Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Ansermanuevo para que, en lo sucesivo, se abstenga de rechazar la competencia de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, para no incurrir en actuaciones que constituyan barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar, así, el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Cartago, la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.