A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia sobre asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Tercera y el Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción reivindicatoria de dominio interpuesta por dos ciudadanos en contra del Distrito Capital/Secretaría de Educación, buscando la declaratoria del dominio pleno y absoluto sobre un inmueble y, como consecuencia de lo anterior, la restitución de dicho predio y el pago del valor de los frutos civiles y naturales y de las reparaciones a que haya lugar.
Así mismo, la cancelación de los gravámenes y trámites propios de la restitución y la condena en costas del proceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 1007 de 2021, mediante la cual se estableció que, en los eventos en los que se acuda ante la jurisdicción para solicitar la reivindicación de un bien inmueble, en contra de una entidad pública, será la jurisdicción civil ordinaria la competente para conocer del asunto, en virtud del artículo 946 del Código Civil, así como de los artículos 15, 28, 368 y 390 del Código de Procedimiento Civil.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al al Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintiseis Civil del Circuito de Bogota y el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogota - Seccion Tercera, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Veintiseis Civil del Circuito de Bogota es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por los senores Angel Belarmino Romero Barrera y Blanca Lucia Ortiz de Romero contra el Distrito Capital de Bogota - Secretaria Distrital del Educacion.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-406 al Juzgado Veintiseis Civil del Circuito de Bogota para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados y a las autoridades judiciales involucradas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.