Micelio
Auto23 de julio de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Morales Herrera Juan David·Demandado Financiera Sucredito Y Otro

Tema · dato duro
Acción Popular Presentada Contra Entidad Privada Y Pública Con El Fin De Garantizar La Construcción De Un Baño Público, Apto Para Ciudadanos Que Se Movilizan En Silla De Ruedas En El Establecimiento De Comercio De La Accionada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Aguadas y el Tribunal Administrativo de Caldas, originado por una acción popular instaurada por un ciudadano, en contra de Financiera Sucrédito, con la cual pretende el amparo del derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, entre otros.

Lo anterior, porque la entidad no cuenta con un baño apto para los ciudadanos que se movilizan en silla de ruedas en el inmueble comercial donde presta su servicio al público, por lo que solicita que se le condene a la construcción de una unidad sanitaria para solucionar tal inconveniente.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demanda se dirige en contra de la Financiera Sucrédito, y el Ministerio de Salud y Protección Social, este último vinculado en reforma de la demanda y aceptado por el juez, luego se advierte que, en la alegada violación a los derechos colectivos concurren personas de naturaleza pública y privada, por lo que es dable reiterar la regla de decisión del Auto 799/21, la cual concluyó que, de acuerdo con los artículos 9, 14 y 15 de la Ley 472/98, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer las acciones populares en las que la violación o amenaza de derechos colectivos es atribuida a las acciones u omisiones tanto de entidades públicas como de particulares.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Civil del Circuito de Aguadas y el Tribunal Administrativo de Caldas en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Caldas es la autoridad competente para conocer la acción popular promovida por Juan David Morales Herrera contra Financiera Sucrédito y el Ministerio de Salud y Protección Social.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6742 al Tribunal Administrativo de Caldas para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al 001 Civil del Circuito de Aguadas y a los demás interesados en el proceso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.