Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1082 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco (Putumayo) y el Juzgado 2 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Duitama (Boyacá).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia para dar trámite a la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y privilegió la elección hecha por el actor.

Con base en lo anterior, se dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisión a la que haya lugar.

Al otro despacho involucrado se le advirtió que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 270 de 1996 y conforme a la jurisprudencia constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia expedida el 3 de julio de 2026 por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco, con ocasi�n de la acci�n de tutela presentada por Luis Arturo Puentes Cepeda, mediante apoderado judicial, contra el Consorcio San Francisco .
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5517 al Juzgado Promiscuo Municipal de San Francisco para que, de manera inmediata, tramite el proceso y adopte la decisi�n a que haya lugar en relaci�n con la acci�n de tutela referida.
  3. TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Duitama que siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 270 de 1996 y conforme a la jurisprudencia constitucional.
  4. CUARTO. Por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante y al Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Conocimiento de Duitama . Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Acuerdo 01 de 2025. Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional. [2] Expediente digital ICC-5517, archivo �001TutelaAnexos202600113.pdf�. [3] Juan Esteban Corredor Becerra. [4] Expediente digital ICC-5517, archivo �001TutelaAnexos202600113.pdf� (p�gina 38 en adelante). [5] Expediente digital ICC-5517, archivo �003AutoProponeConflictoCompetencia2026-00113�. [6] Expediente digital ICC-5517, archivo �005ConstanciaRemisionTutelaCorte.pdf�. [7] Ib. [8] Auto 550 de 2018. [9] Art�culos 86 de la Constituci�n y 8� transitorio de su t�tulo transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, y los art�culos 32 y 37 del Decreto 2591 de 1991. [10] Ver, por ejemplo, el Auto 493 de 2017. [11] Art�culo 8� transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1� del Acto Legislativo 01 de 2017). [12] Auto 655 de 2017.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.