A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Metrosalud Ese·Demandado Convida Eps S
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 045 Administrativo del Circuito de Bogotá, suscitado por una demanda declarativa de menor cuantía, instaurada por la ESE Metrosalud, en contra de la EPS Convida, con el fin de que se declare que la demandada tiene la obligación legal de cancelar a su favor el saldo pendiente de 133 facturas por concepto de servicios médicos y/o hospitalarios prestados a sus pacientes afiliados durante las vigencias 2011 a 2018, entre otras pretensiones.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena indica que Convida es una entidad pública, las pretensiones de la demanda versan sobre la declaración y pago de obligaciones contenidas en facturas de venta generadas por la prestación de servicios de salud a los afiliados de la EPS Convida y dicha controversia no se refiere a la prestación de los servicios de la seguridad social, sino a la financiación de estos, luego no se cumple con lo previsto en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en tanto en el litigio no intervienen afiliados, beneficiarios, usuarios ni empleadores.
En consecuencia, la Sala considera que es dable reiterar la regla de decisión del Auto 1321/24, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los asuntos de índole declarativo en los que se demande a entidades públicas por el no pago de unos servicios de salud que ya se prestaron, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado 045 Administrativo del Circuito de Bogotá, y DECLARAR que el Juzgado 045 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por la ESE Metrosalud contra la EPS Convida.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6741 al Juzgado 045 Administrativo del Circuito de Bogotá para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo el Juzgado 022 Laboral del Circuito de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.