A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Perea Mazuera Gloria·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga y el Juzgado 2º Administrativo del Circuito del mismo municipio.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda que formuló una ciudadana en contra de la UGPP, pretendiendo el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a su favor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 371 de 2022 en virtud de la cual se estableció que, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de un proceso en el que se pretenda obtener el reconocimiento de una sustitución pensional o una pensión de sobrevivientes, promovido por quienes alegan su condición de beneficiarios de un causante que, prima facie, tiene la condición de trabajador oficial al momento de causarse la prestación.
Esto porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable a dicha pensión, el trabajador no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la prestación reclamada o durante su última vinculación laboral.
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 2° Administrativo de Guadalajara de Buga y el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la señora Gloria Perea Mazuera.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2448 al Juzgado 1º Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2º Administrativo de Guadalajara de Buga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.