Auto 1081/22
Referencia: Traslado de los informes allegados con ocasión del Auto 803 de 2022.
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO.
Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil veintidós (2022).
La suscrita Magistrada, presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia, con fundamento en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá remitió a la Sala Especial de Seguimiento una copia del fallo de tutela que profirió el 5 de mayo de 2022, en el que protegió los derechos fundamentales de petición y de vivienda de una ciudadana. En dicha decisión, el Tribunal advirtió sobre la posible presencia de retrocesos en materia de vivienda para la población desplazada, pues el Gobierno Nacional no contempla un plan alternativo para que esas personas accedan a soluciones habitacionales en condiciones dignas.
2. Por medio Auto 803 de 2022[1], esta Sala corrió traslado del fallo judicial a la Unidad para las Víctimas y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, así como a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado para que se pronunciaran y remitieran sus observaciones respecto de la información que contiene la decisión. Lo anterior, dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación de la decisión. Dicha providencia se notificó por estado el 14 de junio de 2022[2] y se comunicó a los correos electrónicos de las entidades y la sociedad civil el 21 de junio del año en curso. El término dispuesto en la decisión venció el 7 de julio de 2022.
3. El 13 de julio del año en curso, la Unidad para las Víctimas presentó el informe gubernamental en cumplimiento del Auto 803 de 2022. Igualmente, la Defensoría del Pueblo[3], la Contraloría General de la República[4] y la Procuraduría General de la Nación[5] presentaros sus observaciones acerca de la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; las acciones adelantadas por dichas entidades en torno a la protección del derecho a la vivienda de la población en situación de desplazamiento forzado; y, la política pública en esta materia.
CONSIDERACIONES
1. La Sala Especial de Seguimiento evalúa el goce efectivo de los derechos de la población en situación de desplazamiento. En este contexto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá advirtió un posible retroceso en la política pública de vivienda. Por la importancia que reviste dicha situación, el Auto 803 de 2022 corrió traslado de la decisión del Tribunal a los diferentes actores que intervienen en el proceso de seguimiento para que se pronunciaran sobre los problemas identificados en la citada decisión.
2. El Gobierno Nacional, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación presentaron sus observaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Auto 803 de 2022. En virtud del proceso dialógico del seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, se correrá traslado de los citados documentos a la Unidad para las Víctimas, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los organismos de control y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado para su conocimiento.
Con fundamento en lo expuesto, la Magistrada Presidenta:
RESUELVE
Primero.- CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, del informe del Gobierno Nacional del 13 de julio de 2022 a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado para su conocimiento.
Segundo.- CORRER TRASLADO, a través de la Secretaría General de esta Corporación, de los informes de la Defensoría del Pueblo, de la Contraloría General de la República y de la Procuraduría General de la Nación, referidos en el antecedente tercero (3) de este auto, a la Unidad para las Víctimas, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y a la Comisión de Seguimiento a la Política Pública sobre Desplazamiento Forzado para su conocimiento.
Tercero.- COMUNICAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión al director de la Unidad para las Víctimas, a la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Contralor General de la República, a la Contralora Delegada para el Posconflicto (E.), a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo y a la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento a la Política Pública de Desplazamiento Forzado. Lo anterior, por intermedio de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Presidenta
Sala Especial Seguimiento Sentencia T-025 de 2004
MARTA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Secretaria General