A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
- Competencia de la Jurisdicción Ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1º Civil del Circuito de Rionegro y el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
El conflicto se da en torno a la demanda ejecutiva de mayor cuantía interpuesta por la Asociación de Usuarios Acueducto Aguas Claras en contra del municipio de El Carmen de Viboral, con el propósito de cobrar unos dineros correspondientes a la facturación de los servicios de aseo y acueducto de los consumos y servicios prestados entre el 31 de octubre de 2012 y el 31 de octubre de 2017 a la Escuela Pedro A.
Uribe y al Colegio Aguas Claras.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte declaró que el conocimiento del precitado proceso le corresponde al Juzgado 1º Civil del Circuito de Rionegro, a donde ordenó enviar el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico involucrado y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Este asunto se resolvió reiterando la regla de decisión del Auto 708/21, mediante la cual se estableció que, el conocimiento de los procesos ejecutivos en los que se pretendan cobrar facturas proferidas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos, le corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad civil, por virtud de lo señalado en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 1o Civil del Circuito de Rionegro y el Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito Medellin, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 1o Civil del Circuito de Rionegro conocer el proceso ejecutivo laboral iniciado por la Asociacion de Usuarios Acueducto Aguas Claras contra el municipio de El Carmen de Viboral, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-357 al Juzgado 1o Civil del Circuito de Rionegro para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 34 Administrativo Oral del Circuito de Medellin y a los sujetos procesales interesados en este tramite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.