Micelio
Auto8 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Instituto Nacional Penitenciario Carcelario Inpec·Demandado Qbe Seguros Sa Colombia

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva En Proceso Separado-Sentencia Condenatoria Contra Particulares Impuesta Por La Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa planteados de forma independiente y no como una ejecución subsiguiente
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia gira en torno a la competencia para conocer la demanda ejecutiva, con ocasión de la sentencia proferida por el Juzgado 3 Administrativo de Descongestión del Circuito de Valledupar dentro de la acción de reparación directa adelantada por un ciudadano contra el INPEC.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala extendió la regla dispuesta en el auto 857 de 2022, según la cual, en desarrollo de lo previsto en los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 422 del CGP, se le atribuye a la Jurisdicción Ordinaria Civil la competencia para conocer de aquellos eventos en los que se pretenda ejecutar de forma independiente, esto es, recurriendo a un proceso ejecutivo aparte, el pago de una condena impuesta a un particular en una sentencia proferida por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, como ocurre en este caso, pues la demanda propuesta no corresponde a una solicitud de ejecución subsiguiente dentro del mismo proceso, al ser planteada de forma independiente.

Por ende, la Sala Plena concluye que el juez competente es el Juzgado 3 Civil Municipal de Valledupar y le remitirá el presente asunto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Valledupar y el Juzgado 3º Civil Municipal de la misma, en el sentido de DECLARAR que le corresponde al Juzgado 3º Civil Municipal de Valledupar, el conocimiento de la solicitud de ejecución de providencia judicial promovida por el INPEC en contra del señor QBE SEGUROS S.A.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2320 al Juzgado 3º Civil Municipal de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al citado Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Valledupar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.