A- de 2021
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para conocer acciones de cumplimiento de actos administrativos relacionados con temas urbanísticos
- Contencioso Administrativo y Ordinaria Civil
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado 3° Civil de Oralidad del Circuito de Tunja y el Juzgado 4° Administrativo de Oralidad del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción de cumplimiento interpuesta por dos ciudadanas en contra del municipio de Aquitania (Boyacá).
Lo anterior, con el fin de exigir el cumplimiento de las previsiones contempladas en los artículos 3 y 6 del Acuerdo Municipal 005 de 2004, mediante el cual se adoptó el Componente Urbano y la reglamentación Urbana de la precitada entidad territorial y, en consecuencia, que se ejecuten varias obras en la zona de protección ambiental urbana de la Quebrada El Mugre.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró las consideraciones del Auto 951/21, mediante el cual estableció que le corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil conocer las acciones de cumplimiento cuando se pretenda la observancia de leyes o actos administrativos relacionados con planes de ordenamiento territorial y usos del suelo por parte de entidades públicas o particulares en ejercicio de función administrativa, en virtud del principio de especialidad y según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 388 de 1997.
Se resolvió el presente asunto con la remisión del expediente al Juzgado 3° Civil de Oralidad del Circuito de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y comunique esta decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdiccion suscitado entre el Juzgado 4deg Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y el Juzgado 3deg Civil de Oralidad del Circuito de la misma ciudad en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3deg Civil de Oralidad del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer de la accion de cumplimiento instaurada por las senoras Monica Alejandra Amaya Reyes y Julieth Andrea Martinez Patino contra el municipio de Aquitania (Boyaca).
- Segundo. Por intermedio de la Secretaria General, REMITIR el expediente CJU-352 al Juzgado 3deg Civil de Oralidad del Circuito de Tunja, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decision a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.