A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ronal Estiven Mestre Jimenez·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Juez no le es dado declinar su competencia bajo el pretexto de hacer una adecuada aplicación de las normas atinentes al reparto
- Competencia de superior jerárquico común
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Valledupar.
Encontró la Corte que en este caso sólo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que la primera autoridad se abstuvo de avocar el conocimiento de la acción de tutela deprecada argumentando su falta de competencia, con fundamento en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 y el artículo 2.2.3.1.2.1 de Decreto 333 de 2021.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Se hizo una advertencia a la precitada Corporación, para que se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 21 de marzo de 2024 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso de tutela promovido por Ronal Estiven Mestre Jiménez contra de la directora general de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de Víctimas.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4652 a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con función de conocimiento de Valledupar que, en lo sucesivo, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por la autoridad judicial prevista en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la ley y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia que se abstenga de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
- Quinto. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR esta providencia a la parte accionante, a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con función de conocimiento de Valledupar y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.