A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Pantoja León Miguel Santiago·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede recurso por cuanto demandante corrigió oportunamente la demanda presentada y remite expediente a magistrado sustanciador para que estudie la admisibilidad de la acción y de su escrito de corrección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó porque dentro del término de ejecutoria del auto de inadmisión no se recibió ningún escrito de corrección.
Analizado el asunto la Sala Plena concluyó que, en efecto, el accionante presentó el escrito de corrección dentro del término de ejecutoria del auto que inadmitió la demanda y, en tal medida, la subsanación no podía considerarse como extemporánea o ausente.
En consecuencia, al advertir que se configuró una afectación grave y trascendente del derecho al debido proceso de la parte demandante que tuvo la potencialidad de variar el sentido de la decisión adoptada por la Corporación, se declaró la nulidad del auto de rechazo y se dispuso el envío del expediente a la magistrada ponente inicial, para que se pronuncie de fondo sobre el escrito de corrección.
Se aclara que la trasgresión del derecho advertida no es atribuible a la magistrada que tenía a cargo el asunto, pues su decisión se basó en el informe inicialmente presentado por la Secretaría General, en el que se aseguró que no se había recibido el escrito de corrección, información que posteriormente fue corregida por esa misma dependencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ANULAR el Auto del 28 de junio de 2022 proferido por la Magistrada Natalia Ángel Cabo, mediante el cual resolvió rechazar la demanda interpuesta por el ciudadano Miguel Santiago Pantoja León en el expediente D-14812, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. REMITIR el expediente de la referencia al despacho de la Magistrada Natalia Ángel Cabo, para lo de su competencia.
- Tercero. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a comunicar el contenido de esta decisión al recurrente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.