Micelio
Auto12 de agosto de 2026

A-1078 de 2026

✓
Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 62 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali.

Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que el primer despacho se apartó del trámite de la solicitud de amparo a partir de un análisis sobre la conformación del extremo pasivo y escindió en dos fracciones la acción de tutela, remitiendo cada una de las partes procesales a los jueces de Cali y Barranquilla.

Se dirimió la controversia con la remisión del expediente al Juzgado 62 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de segunda instancia a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia al precitado despacho para que, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar, antes de avocar conocimiento, análisis dirigidos a determinar la conformación del contradictorio o la eventual responsabilidad de las autoridades involucradas, así como de escindir las acciones de tutela sometidas a su conocimiento.

Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, éste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto del 1 de julio de 2026 proferido por el Juzgado 062 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot�, en lo relativo a la remisi�n de la acci�n de tutela a la Oficina Judicial de Reparto de Cali.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC - 5513 al Juzgado 062 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n de segunda instancia a que haya lugar.
  3. Tercero. ADVERTIR al Juzgado 062 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� que, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar, antes de avocar conocimiento, an�lisis dirigidos a determinar la conformaci�n del contradictorio o la eventual responsabilidad de las autoridades involucradas, as� como de escindir las acciones de tutela sometidas a su conocimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. ADVERTIR al Juzgado 003 Penal del Circuito de Cali para que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela, �ste debe ser resuelto por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de este Tribunal, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550 de 2018.
  5. Quinto. Por la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la presente decisi�n a la parte accionante, al Juzgado 062 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� y al Juzgado 003 Penal del Circuito de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5513, carpeta �2. Expediente�, archivo �2. ESCRITO DE TUTELA.pdf�. P�gs. 1 � 25. [2] Ibid. [3] Ibid. [4] Expediente digital ICC-5513, carpeta �2. Expediente�, archivo �003AutoRemitePorCompetencia20260015400.pdf�. [5] Expediente digital ICC-5513, carpeta �2. Expediente�, archivo �3. AUTO - SUSCITA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL�. [6] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, entre otros. [7] Corte Constitucional, autos 170A de 2003 y 205 de 2014, entre otros. [8] Corte Constitucional, autos 159A y 170A de 2003. [9] � ART�CULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicci�n ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, ser�n resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casaci�n que de acuerdo con la ley tenga el car�cter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporaci�n [�] � . [10] Corte Constitucional, auto 493 de 2017. [11] Corte Constitucional, entre otros, los autos 486 y 496 de 2017. [12] Corte Constitucional, autos 001 de 2015, 337 de 2016, 066 de 2020 y 1139 de 2021. [13] Corte Constitucional, autos 112 de 2006, 044 de 2008, 250 de 2018, 327 de 2018, 066 de 2020, 193 de 2020, 193 de 2021, 509 de 2021 y 1139 de 2021. [14] Corte Constitucional, autos 278 de 2006 y 017 de 2008. [15] El desarrollo de este cap�tulo sigue de cerca las consideraciones expuestas, entre otros, en los Autos 2018 de 2024 y 058 de 2025. [16] Corte Constitucional, auto 024 de 2016. [17] Corte Constitucional, auto 691 de 2024 reiterado recientemente en el auto 058 de 2025. [18] � Art�culo 37. Primera instancia . Son competentes para conocer de la acci�n de tutela, a prevenci�n , los jueces o tribunales con jurisdicci�n en el lugar donde ocurriere la violaci�n o la amenaza que motivaren la presentaci�n de la solicitud (�)�. �nfasis por fuera del texto original. [19] Corte Constitucional, auto 053 de 2018. [20] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016, entre otros. [21] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 067 de 2011, entre otros.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.