Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Centro Medico Imbanaco De Cali Sa·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca Secretaria De Salud

Tema · dato duro
Controversia Sobre Devoluciones Efectuadas A Facturas Generadas Por Prestación De Servicios De Salud-Conflicto Entre Entidades Pertenecientes Al Sistema General De Seguridad Social En Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Superintendencia Nacional De Salud En Ejercicio De Sus Funciones Jurisdiccionales
  • Conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones presentado entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali.

La controversia se suscita por una demanda iniciada por el Centro Médico Imbanaco de Cali S.A., contra la Gobernación del Valle del Cauca – Secretaría de salud departamental y MEDIMAS EPS, con el propósito de que la Superintendencia Nacional de Salud dirima el conflicto de glosas y/o devoluciones suscitado entre las entidades, ordene el pago del valor de las facturas originadas por los servicios de salud prestados no contemplados en el Plan de Beneficios en Salud (antes “NO POS”) a los afiliados y beneficiarios de MEDIMAS EPS.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la controversia gira entorno a la no conformidad que afectaría en forma parcial las facturas presentadas ante la Secretaría de salud departamental, cuyo concepto es la prestación de servicios de salud NO PBS a los afiliados y beneficiarios de MEDIMAS EPS, los hechos de la demanda no se relacionan con una problemática sobre la seguridad social de un empleado público; y la Superintendencia Nacional de Salud está facultada especialmente para resolver conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, en virtud de lo establecido por el artículo 116 de la Constitución y el literal f del artículo 41 de la Ley 1122 de 2007, conforme la regla de decisión establecida en Auto 2032 de 2023, que aquí se reitera.

En consecuencia, la Sala ordena remitir el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Superintendencia Nacional de Salud y el Juzgado
  2. Sexto. Administrativo Oral del Circuito de Cali, y DECLARAR que la Superintendencia Nacional de Salud es la autoridad competente para conocer la demanda formulada por el Centro Médico Imbanaco de Cali S.A. contra la Gobernación del Valle - Secretaría de salud departamental y MEDIMAS EPS.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5508 a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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