A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Fernando
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamento constitucional e internacional
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) y la jurisdicción especial indígena Cabildo Menor Indígena Queveva, etnia Zenú, resguardo indígena Yuma de las Piedras del municipio de Toluviejo (Sucre).
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer un proceso penal adelantado contra un miembro de una comunidad indígena por la presunta comisión de un delito sexual en contra de una persona menor de edad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que, en este caso, si bien no están acreditados los elementos para adjudicar la competencia a la jurisdicción especial indígena, existen razones de peso para establecer medidas encaminadas a garantizar el principio de coordinación entre jurisdicciones y con ello propiciar escenarios de diálogo intercultural.
En efecto, de acuerdo con el concepto remitido por el ICANH, esta comunidad indígena cuenta con instituciones propias, como la Consejería de la Mujer del pueblo zenú, que asesora a las autoridades tradicionales en la toma de decisiones relacionadas con violencia de género contra las mujeres.
En ese sentido, tal y como ha reconocido esta corporación, entre otros en los autos 903 y 1852 de 2022, el hecho de que la competencia sea asignada a la jurisdicción ordinaria no descarta la posibilidad de tomar medidas adicionales con el fin de garantizar el acceso a la justicia en atención a la diversidad étnica y cultural de los implicados.
En ese contexto, la Corte Constitucional declara que la competencia para conocer el proceso penal recae en el Juzgado Primero Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre).
Asimismo, ordenará la remisión respectiva del expediente y dispondrá las comunicaciones que correspondan.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (26 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) y la jurisdicción especial indígena Cabildo Menor Indígena Queveva, etnia Zenú, resguardo indígena Yuma de las Piedras del municipio de Toluviejo (Sucre), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) es la autoridad competente para conocer del proceso penal llevado en contra de Omar Andrés Solano por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo en menor de 14 años.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2227 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Sincelejo (Sucre) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a la jurisdicción especial indígena Cabildo Menor Indígena Queveva, etnia Zenú, resguardo indígena Yuma de las Piedras del municipio de Toluviejo (Sucre).
- Comuníquese y cúmplase.
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Ausente con comisión
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.