Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Guapacha Jimenez Gloria Ines·Demandado Ese Salud Pereira

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil-Asuntos No Atribuidos Por Ley A Otras Jurisdicciones
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Asuntos no atribuidos por ley a otras jurisdicciones
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 1º Civil Municipal de Pereira.

La controversia se presenta entre los Despachos por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía instaurada por la ESE Salud Pereira, en contra de una ciudadana, con el fin de que se le restituya a la demandante el valor que le fue liquidado por concepto de cesantías, que retiró del Fondo de Cesantías Porvenir pero que excedió el monto al que tenía derecho.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el título cuya ejecución se pretende no se origina (i) en condenas impuestas y conciliaciones aprobadas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, (ii) en laudos arbitrales en que hubiere sido parte una entidad pública, o (iii) en contratos celebrados por dichas entidades.

Por lo anterior, no se está ante la presencia de los escenarios de controversias ejecutivas que, de manera taxativa, el numeral 6 del artículo 104 del CPACA otorga al conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en cuyo c aso resuelve el conflicto en reiteración del auto 077 de 2022 con la regla según la cual, corresponde a la Jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, conforme con lo dispuesto en los artículos 1° y 15 del Código General del Proceso, la competencia para conocer de un proceso ejecutivo derivado de un acto administrativo que le impone una obligación a un particular.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado 1º Civil Municipal de Pereira para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira y el Juzgado 1º Civil Municipal de Pereira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 1º Civil Municipal de Pereira es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por la ESE Salud Pereira.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-5483 al Juzgado 1º Civil Municipal de Pereira para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 7 Administrativo del Circuito de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoDiana Constanza Fajardo Rivera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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