Micelio
Auto19 de junio de 2024

A- de 2024

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Garcia Montoya Juan Pablo·Demandado Tecnologico De Antioquia

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 16º Administrativo Oral De Medellín y el Juzgado 15º Laboral del Circuito de Medellín.

La controversia planteada consiste en una demanda de nulidad y restablecimiento de derecho presentada por un ciudadano, en contra de la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia, con el fin de que se declare la nulidad del oficio por medio del cual la demandada se negó reconocer la condición de empleado público del demandante, así como a reliquidar los salarios y prestaciones sociales correspondientes, se declare la existencia de un contrato realidad en calidad de docente de tiempo completo con la entidad, reconozca que hubo un despido sin justa causa y pague los valores resultantes del vínculo, relacionados en escrito de demanda.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena verifica que la falta de certeza respecto del tipo de vinculación que el actor tuvo con la universidad demandada impide que el conflicto de competencia entre jurisdicciones se resuelva a partir de las reglas generales establecidas para definir la autoridad judicial que debe conocer de controversias laborales.

El objeto de debate es, de un lado, determinar si la vinculación del demandante con la universidad pública accionada era propia de un contrato de trabajo o correspondía a una verdadera relación legal y reglamentaria.

Y, del otro, cuestionar la legalidad de los actos administrativos de nombramiento como docente ocasional, lo cual, en virtud del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, solo puede ser resuelto por los jueces administrativos, quienes están facultados para determinar si la labor encomendada al demandante tenía carácter transitorio, en los términos expuestos por el artículo 74 de la Ley 30 de 1992.

En tal sentido, la Corte resuelve con base en la regla de decisión, extendida, del Auto 492 de 2021, según la cual, la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos promovidos con el fin de determinar la existencia de una relación legal y reglamentaria presuntamente encubierta a través de sucesivos contratos de prestación de servicios con el Estado o nombramientos como docente ocasional, de conformidad con el Artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 16º Administrativo Oral de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16º Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado 15º Laboral del Circuito de Medellín; en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 16º Administrativo Oral de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida.
  2. Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5472 al Juzgado 16º Administrativo Oral de Medellín para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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