A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para conocer procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellín y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se origina debido al proceso de cobro ejecutivo presentado por dos ciudadanas en contra de la Fiduprevisora S.A., a fin de que se librara mandamiento de pago por unas sumas específicas de dinero por razón de una partición de una sucesión y un oficio expedido por un juzgado, así como por los intereses moratorios y las costas del proceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos objetivo, normativo y subjetivo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que le corresponde al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Medellín tramitar el precitado proceso.
Se ordenó enviar el expediente a esta autoridad judicial para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al otro operador jurídico involucrado.
La anterior decisión se adopta en virtud de la regla de decisión fijada en los Autos 316 y 865 de 2021, mediante la cual se estableció que, la Jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral es la competente para conocer de los proceso ejecutivos en los que se reclama el pago de acreencias laborales reconocidas mediante actos administrativos, conforme con lo previsto en el artículo 2.5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dado que se pretende el pago de obligaciones que no se enmarcan en ninguno de los supuestos del 104.6 del CPACA.. .
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Doce Administrativo Oral de Medellin y el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellin es el competente para conocer del proceso ejecutivo de la referencia.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-188 al Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Medellin para lo de su competencia y para que comunique la presente decision a los interesados en este tramite y al Juzgado Doce Administrativo Oral de la misma ciudad.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.